EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PREÁMBULO.Las múltiples actividades que se llevan a cabo en los núcleos habitados conllevan problemas de contaminación acústica que causan molestias a los ciudadanos, quienes pueden ver afectados su intimidad y bienestar. La protección contra el ruido implica a los distintos niveles de la Administración. A la Generalidad le corresponde el ordenamiento general, mientras que los ayuntamientos son los encargados de realizar actuaciones en los respectivos ámbitos territoriales. De acuerdo con este marco competencial, la Generalidad, a través del Departamento de Medio Ambiente, ha llevado a cabo varias actuaciones tendentes a apoyar a los ayuntamientos en la prevención y corrección de la contaminación acústica en sus territorios. Igualmente, se han realizado actividades de sensibilización de los ciudadanos sobre la necesidad de minimizar dicho problema. En esta línea, mediante la Resolución de 30 de octubre de 1995, se aprobó la Ordenanza municipal del ruido y vibraciones (DOGC, número 2126, de 10 de noviembre de 1995), que ha servido para apoyar a los ayuntamientos de Cataluña en el momento de adoptar medidas contra la contaminación acústica. Actualmente, procede avanzar en la línea iniciada abordando en profundidad una regulación que establezca las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación por ruidos y vibraciones. Con la presente Ley se pretende dar respuesta a la inquietud de los ciudadanos que, en el marco de una sociedad participativa y en un ámbito de progresiva concienciación ambiental, piden la intervención de las administraciones públicas en esta materia. Con esta finalidad, se recogen los criterios que la Unión Europea ha establecido en el Libro verde de la lucha contra el ruido y que se han plasmado en la normativa comunitaria; especialmente, los principios de la regulación contenida en el Proyecto de directiva del Parlamento Europeo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Los rasgos más significativos de la presente Ley son: la consideración de la contaminación acústica desde el punto de vista de las inmisiones; la delimitación del territorio en zonas de sensibilidad acústica en función de unos objetivos de calidad; la regulación de un régimen específico para las infraestructuras de transporte, con el establecimiento de zonas de ruido para garantizar unos mínimos de calidad acústica en las nuevas construcciones y con el establecimiento de una serie de medidas para minimizar el impacto acústico en las construcciones existentes afectadas por ruidos y vibraciones. Para garantizar la protección de las personas en las horas de descanso, la Ley distingue las medidas a aplicar según las franjas horarias. Con la misma finalidad, el uso de la maquinaria en las obras que se realizan en la vía pública y la construcción debe ajustarse a la franja horaria de funcionamiento que la Ley establece. Se determinan unos contenidos mínimos de los estudios de impacto acústico que deben acompañar los proyectos de actividades y de construcción de infraestructuras susceptibles de generar ruidos y vibraciones. Hay que reseñar que la Ley establece la división del territorio en zonas para que los aspectos relativos al ruido sean tenidos en cuenta en el momento de planificar las actividades. Por otro lado, ello permite configurar un mapa de capacidad acústica al que pueden tener acceso los ciudadanos a efectos de conocer los distintos niveles de protección sonora de su municipio. La Ley establece también un mandato para los ayuntamientos a partir de un determinado número de habitantes y a las administraciones titulares de infraestructuras para que elaboren planes de mejora acústica. En definitiva, con la presente Ley se pretende poner en práctica una serie de medidas que tengan un efecto directo en la calidad de vida de los ciudadanos y poner al alcance de las administraciones los instrumentos necesarios y los recursos suficientes para alcanzar dicha finalidad. La presente Ley se dicta de acuerdo con el artículo 10.1.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia para la protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección. CAPÍTULO I. |
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAr en dB(A) |
Valores de
atención - LAr en dB(A) | ||
Día | Noche | Día | Noche | |
A, alta | 60 | 50 | 65 | 60 |
B, moderada | 65 | 55 | 68 | 63 |
C, baja | 70 | 60 | 75 | 70 |
En las vías, travesías urbanas y carreteras donde la intensidad media de vehículos diaria es igual o superior a 25.000 vehículos, los valores límite de inmisión en el ambiente exterior se incrementan en 5 dB(A).
3. Períodos de evaluación.
La evaluación debe hacerse durante un período de tiempo representativo, entre lunes y viernes, siempre que no sean festivos ni víspera de festivos. El nivel de evaluación se calcula por separado para los períodos siguientes:
El horario diurno, período comprendido entre las 7 h y las 23 h (960 min).
El horario nocturno, período comprendido entre las 23 h y las 7 h (480 min).
4. Cálculo del nivel de evaluación, LAr.
4.1. El nivel de evaluación se calcula a partir de mediciones que incluyen todo el período horario, mediante las expresiones siguientes:
LAr = LAeq,T |
Donde:
LAeq es el nivel de presión sonora continuo equivalente
ponderado A, medido durante el período T,
donde:
T = 960 min para el horario diurno;
T = 480 min para el horario nocturno.
4.2. O bien se calcula por muestreo a partir de mediciones de duración corta (10 min o más) en diferentes intervalos de tiempos, Ti, representativos de las variaciones del tráfico; horas punta, horas con calma, etc., y mediante las expresiones siguientes:
Horario diurno:
Horario nocturno:
Donde:
i es cada uno de los intervalos de tiempos representativos de las variaciones del tráfico;
Ti es el intervalo de tiempo para el cual se estima el mismo nivel de ruido expresado en minutos (Ti = T);
LAri es el nivel de evaluación del intervalo i. Se determina mediante la expresión:
LAr,i = LAeq,ti |
donde:
LAeq,ti es el nivel de presión sonora continuo equivalente medido durante el tiempo de muestreo ti, siendo ti ≤ Ti.
5. Lugar de medición.
5.1. En las edificaciones, el nivel de evaluación del ruido en el ambiente exterior se mide situando el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables).
5.2. En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, se mide situando preferentemente el micrófono entre 3 y 11 m de altura y en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.
5.3. A pie de calle se mide situando el micrófono entre 1 y 2 m de distancia de las fachadas y aproximadamente a 1,5 m de altura. A los valores que se obtengan se los aplica la corrección de sustraer de 3 a 5 dB(A), atendiendo las características de la edificación del lugar.
5.4. A campo abierto se mide situando el micrófono, como mínimo, entre 20 y 30 m de distancia de los bordes de la infraestructura y aproximadamente a 1,5 m de altura.
6. Condiciones de medición.
Los niveles de evaluación se determinan en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide, usando siempre una pantalla antiviento y encima de un firme supuestamente seco.
7. Comprobación de funcionamiento del equipo.
Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.
1. Ámbito de aplicación.
1.1. La inmisión sonora en el ambiente exterior de las infraestructuras de transporte aéreo, a efectos de la presente Ley, se evalúa en los receptores situados en sus entornos.
1.2. El ruido de los talleres de reparación, de las empresas de mantenimiento y explotación y similares se asimila al ruido de las actividades (se evalúa de acuerdo con el anexo 3).
2. Niveles de evaluación.
Los niveles de evaluación se determinan con el cumplimiento al mismo tiempo de los niveles de inmisión y los niveles de inmisión máximos.
3. Niveles de inmisión.
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAr en dB(A) |
Valores de
atención - LAr en dB(A) | ||
Día | Noche | Día | Noche | |
A, alta | 60 | 50 | 65 | 60 |
B, moderada | 65 | 55 | 68 | 63 |
C, baja | 70 | 60 | 75 | 70 |
3.1. Períodos de evaluación.
El nivel de evaluación se calcula para el período siguiente:
El horario diurno, período comprendido entre las 7 y las 23 h (960 min).
El horario nocturno, período comprendido entre las 23 y las 7 h (480 min).
3.2. Cálculo del nivel de evaluación, LAr:
El nivel de evaluación se calcula a partir de mediciones que incluyan todo el período horario de un día representativo de tráfico de punta medio, de acuerdo con la expresión siguiente:
LAr = LAeq,T |
Donde:
LAeq es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, medido durante el período establecido.
4. Niveles de inmisión máximos.
Para las infraestructuras de transporte aéreo, además de los niveles de inmisión LAr, es aplicable el nivel de inmisión máximo de ruido medio, LAmax, que es la media energética del nivel de ruido máximo de un número de sobrevuelos o de pasadas.
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAmax en dB(A) |
Valores de
atención - LAmax en dB(A) |
A, alta | 80 | 85 |
B, moderada | 85 | 88 |
C, baja | 90 | 93 |
5. Lugar de medición.
5.1. En las edificaciones, el nivel de evaluación del ruido en el ambiente exterior se mide situando el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables).
5.2. En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, se mide situando preferentemente el micrófono entre 3 y 11 m de altura y en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.
5.3. A pie de calle se mide situando el micrófono entre 1 y 2 m de distancia de las fachadas y aproximadamente a 1,5 m de altura. A los valores que se obtengan se les aplica la corrección de sustraer de 3 a 5 dB(A), atendiendo las características de la edificación del lugar.
5.4. A campo abierto se mide situando el micrófono, como mínimo, entre 20 y 30 m de distancia de los bordes de la infraestructura y aproximadamente a 1,5 m de altura.
6. Condiciones de medición.
Los niveles de evaluación se determinan en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide, usando siempre una pantalla antiviento y encima de un firme supuestamente seco.
7. Comprobación de funcionamiento del equipo.
Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.
1. Ámbito de aplicación.
A efectos de la presente Ley, se entiende por ruido producido por las actividades el que proviene de las máquinas, las instalaciones, las obras, etc., y por ruido producido por el vecindario el que proviene de las actividades domésticas y del funcionamiento de los electrodomésticos, los aparatos, los instrumentos musicales o acústicos, de los animales domésticos, las voces, los cantos, los gritos u otros orígenes asimilables.
2. Niveles de inmisión.
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAr en dB(A) |
Valores de
atención - LAr en dB(A) | ||
Día | Noche | Día | Noche | |
A, alta | 60 | 50 | 65 | 60 |
B, moderada | 65 | 55 | 68 | 63 |
C, baja | 70 | 60 | 75 | 70 |
2.1. Períodos de evaluación.
El nivel de evaluación se calcula para el período siguiente:
El horario diurno, período comprendido entre las 8 h y las 21 h (780 min);
El horario nocturno, período comprendido entre las 21 h y las 8 h (660 min).
2.2. Fases de ruido.
El período de evaluación se divide en intervalos de tiempo o fases de ruido en los cuales el nivel de presión sonora se percibe de manera uniforme en el lugar de inmisión, y también los componentes tonales y/o impulsivos. Los intervalos de tiempo en que no funciona la actividad deben considerarse como una fase de ruido caracterizada por el nivel de ruido ambiental.
3. Cálculo del nivel de evaluación, LAr.
El nivel de evaluación de cada período se calcula a partir de los niveles de evaluación parciales de cada fase de ruido y mediante las expresiones siguientes:
Horario diurno:
Horario nocturno:
Donde:
i representa cada una de las fases de ruido;
Ti es la duración de la fase de ruido, i, expresada en minutos;
Ti = 780 min para el horario diurno;
Ti = 660 min para el horario nocturno;
LAr,i es el nivel de evaluación que corresponde a la fase i. Se calcula a partir de la expresión:
LAr,i = LAeq,ti + K1,i + K2,i + K3,i |
donde:
LAeq,ti es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, medido en un tiempo ti ≤ Ti y estimado para la fase i;
K1,i K2,i y K3,i son correcciones de nivel para la fase i.
4. Correcciones de nivel.
4.1. La corrección de nivel K1 se aplica:
Para el ruido que proviene de las actividades y el vecindario:
5 dB(A) en período diurno y nocturno.
Si el ruido proviene de las instalaciones de ventilación y climatización:
5 dB(A) en período diurno;
8 dB(A) en período nocturno.
4.2. La corrección de nivel K2 toma en consideración los componentes tonales del ruido en el lugar de la inmisión:
Por percepción nula de componentes tonales: 0 dB(A).
Por percepción neta de componentes tonales: 3 dB(A).
Por percepción fuerte de componentes tonales: 6 dB(A).
4.3. La corrección de nivel K3 toma en consideración los componentes impulsivos en el lugar de la inmisión:
Por percepción nula de componentes impulsivos: 0 dB(A).
Por percepción neta de componentes impulsivos: 3 dB(A).
Por percepción fuerte de componentes impulsivos: 6 dB(A).
5. Evaluación detallada de un ruido con componentes tonales.
5.1. El ruido que se evalúa tiene componentes tonales si se oyen claramente tonos puros.
5.2. La manera detallada de evaluar la presencia de componentes tonales es la siguiente:
Se hace un análisis con resolución de 1/3 de octava.
Se calcula la diferencia:
L = Lt - Ls |
donde:
Lt es el nivel de presión sonora de la banda f que contiene el tono puro;
Ls es la media de los niveles de las dos bandas situadas inmediatamente por encima y por debajo de f.
Se determina la presencia o la ausencia de componentes tonales:
c1. De 20 a 125 Hz:
Si L < 8 dB, no hay componentes tonales.
Si 8 dB ≤ L ≤ 12 dB, hay componente tonal neto.
Si L > 12 dB, hay componente tonal fuerte.
c2. De 160 a 400 Hz:
Si L < 5 dB, no hay componentes tonales.
Si 5 dB ≤ L ≤ 8 dB, hay componente tonal neto.
Si L > 8 dB, hay componente tonal fuerte.
c3. A partir de 500 Hz:
Si L < 3 dB, no hay componentes tonales.
Si 3 dB ≤ L ≤ 5 dB, hay componente tonal neto.
Si L > 5 dB, hay componente tonal fuerte.
6. Evaluación detallada de un ruido con componentes impulsivos.
6.1. El ruido que se evalua tiene componentes impulsivos si se perciben sonidos de alto nivel de presión sonora y duración corta.
6.2. Para evaluar de manera detallada la presencia de componentes impulsivos se establece el procedimiento siguiente:
Para una determinada fase de ruido de duración Ti en la cual se percibe un ruido impulsivo:
Se mide el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, durante Ti, LA, Ti.
Se mide el nivel de presión sonora ponderado A, determinado con la característica temporal Impulse, promediado en el tiempo Ti, LAI.
Se calcula la diferencia Li = LAI - LA,TI.
Si LI < 3 dB, no hay componentes impulsivos.
Si 3 dB ≤ LI ≤ 6 dB, hay percepción neta de componentes impulsivos.
Si LI > 6 dB, hay percepción fuerte de componentes impulsivos.
7. Lugar de medición.
7.1. En las actividades nuevas, para comprobar la efectividad de las medidas de aislamiento acústico que constan en el proyecto técnico, la emisión de ruido de las actividades se comprueba situando el sonómetro alrededor de la instalación.
7.2. En las edificaciones, el nivel de evaluación de ruido en el ambiente exterior se mide situando el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables).
7.3. En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, se mide situando preferentemente el micrófono entre 3 y 11 m de altura y en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.
7.4. A campo abierto o en zonas de servicios en el exterior (jardines, parques, etc.) el nivel de ruido en el ambiente exterior se mide en los lugares donde el ruido de la actividad se perciba con más claridad.
8. Condiciones de medición.
Las mediciones deben determinarse en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide y usando siempre una pantalla antiviento.
9. Comprobación de funcionamiento del equipo.
Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.
1. Ámbito de aplicación.
A efectos de la presente Ley, se entiende por ruido producido por las actividades el que proviene de las máquinas, las instalaciones, las obras, etc., y por ruido producido por el vecindario el que proviene de las actividades domésticas, del funcionamiento de los electrodomésticos, los aparatos, los instrumentos musicales o acústicos, de los animales domésticos, las voces, los cantos, los gritos u otros orígenes asimilables.
2. Niveles de inmisión.
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAr en dB(A) | |
Día | Noche | |
A, alta | 30 | 25 |
B, moderada | 35 | 30 |
C, baja | 35 | 30 |
2.1. Períodos de evaluación.
El nivel de evaluación se calcula por separado para los períodos siguientes:
El horario diurno, período comprendido entre las 8 y las 21 h (780 min);
El horario nocturno, período comprendido entre las 21 y las 8 h (660 min).
2.2. Fases de ruido.
El período de evaluación se divide en intervalos de tiempo o fases de ruido en los cuales el nivel de presión sonora se percibe de manera uniforme en el lugar de inmisión, y también los componentes tonales y/o impulsivos. Los intervalos de tiempo en que no funciona la actividad deben considerarse como una fase de ruido caracterizada por el nivel de ruido ambiental.
3. Cálculo del nivel de evaluación, LAr.
El nivel de evaluación de cada período se calcula a partir de los niveles de evaluación parciales de cada fase de ruido y mediante las expresiones siguientes:
Horario diurno:
Horario nocturno:
Donde:
i representa cada una de las fases de ruido;
Ti es la duración de la fase de ruido, i, expresada en minutos;
Ti = 780 min para el horario diurno;
Ti = 660 min para el horario nocturno;
LAr,i es el nivel de evaluación que corresponde a la fase i. Se calcula a partir de la expresión:
LAr,i = LAeq,ti + K1,i + K2,i + K3,i |
donde:
LAeq,ti es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A de la fase i. Se calcula a partir de la expresión:
donde:
LAeq,tij es el nivel de presión sonora equivalente ponderado A, medido en el tiempo tij ≤ Ti por la posición del micrófono j;
n es el número de posiciones de micrófono;
K1,i, K2,i y K3,i son correcciones de nivel para la fase i.
4. Correcciones de nivel.
4.1. La corrección de nivel K1 se aplica al ruido de las instalaciones del edificio: calefacción, ventilación, climatización, ascensores, cierres de puertas u otros asimilables:
6 dB(A) en período nocturno.
4.2. La corrección de nivel K2 toma en consideración los componentes tonales del ruido en el lugar de la inmisión:
Por percepción nula de componentes tonales: 0 dB(A).
Por percepción neta de componentes tonales: 3 dB(A).
Por percepción fuerte de componentes tonales: 6 dB(A).
4.3. La corrección de nivel K3 toma en consideración los componentes impulsivos en el lugar de la inmisión:
Por percepción nula de componentes impulsivos: 0 dB(A);
Por percepción neta de componentes impulsivos: 3 dB(A);
Por percepción fuerte de componentes impulsivos: 6 dB(A).
5. Evaluación detallada de un ruido con componentes tonales.
5.1. El ruido que se evalua tiene componentes tonales si se oyen claramente tonos puros.
5.2. La manera detallada de evaluar la presencia de componentes tonales es la siguiente:
Se hace un análisis con resolución de 1/3 de octava.
Se calcula la diferencia:
L = Lt - Ls |
donde:
Lt es el nivel de presión sonora de la banda f que contiene el tono puro;
Ls es la media de los niveles de las dos bandas situadas inmediatamente por encima y por debajo de f.
Se determina la presencia o la ausencia de componentes tonales:
c1. De 20 a 125 Hz:
Si L < 8 dB, no hay componentes tonales.
Si 8 dB ≤ L ≤ 12 dB, hay componente tonal neto.
Si L > 12 dB, hay componente tonal fuerte.
c2. De 160 a 400 Hz:
Si L < 5 dB, no hay componentes tonales.
Si 5 dB ≤ L ≤ 8 dB, hay componente tonal neto.
Si L > 8 dB, hay componente tonal fuerte.
c3. A partir de 500 Hz:
Si L < 3 dB, no hay componentes tonales.
Si 3 dB ≤ L &l; 5 dB, hay componente tonal neto.
Si L > 5 dB, hay componente tonal fuerte.
6. Evaluación detallada de un ruido con componentes impulsivos.
6.1. El ruido que se evalúa tiene componentes impulsivos si se perciben sonidos de alto nivel de presión sonora y duración corta.
6.2. Para evaluar de manera detallada la presencia de componentes impulsivos se establece el procedimiento siguiente:
Para una determinada fase de ruido de duración Ti en la cual se percibe un ruido impulsivo:
Se mide el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A durante Ti, LA, Ti.
Se mide el nivel de presión sonora ponderado A, determinado con la característica temporal Impulse, promediado en el tiempo Ti, LAI.
Se calcula la diferencia LI = LAI - LA,TI.
Si LI < 3 dB, no hay componentes impulsivos.
Si 3 dB ≤ LI ≤ 6 dB, hay percepción de componentes impulsivos.
Si LI > 6 dB, hay percepción fuerte de componentes impulsivos.
7. Lugar de medición.
Hay que adoptar las siguientes precauciones:
Las mediciones deben hacerse en dependencias sensibles al ruido, que deben mantenerse totalmente cerradas durante la medición.
Deben tomarse tres posiciones de medición o más en función del tamaño de la dependencia.
Los puntos de medición se escogen al azar, procurando mantener una distancia mínima entre ellos de 1,5 m.
Las distancias de los micrófonos de medición a las paredes, el suelo y el techo deben ser superiores a 0,5 m.
En caso de presencia de sonidos graves y en salas pequeñas (menos de 75 m3) al menos una de las mediciones debe tomarse en una esquina, a una distancia de 0,5 m de las paredes adyacentes y a la altura de donde se produzca el nivel máximo entre 0,5 y 1,5 m.
En el momento de las mediciones sólo el operador debe estar presente en la dependencia donde se produce la inmisión interior del ruido.
8. Comprobación de funcionamiento del equipo.
Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.
1. Ámbito de aplicación.
A efectos de la presente Ley, los niveles de inmisión se aplican al ruido de las instalaciones de tiro en que sólo se utilizan armas de fuego portátiles o de mano para disparar a objetivos fijos o inmóviles.
2. Niveles de inmisión.
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAr en dB(A) |
Valores límite de
atención - LAr en dB(A) | ||
Día | Noche | Día | Noche | |
A, alta | 60 | 50 | 65 | 60 |
B, moderada | 65 | 55 | 68 | 63 |
C, baja | 70 | 60 | 75 | 70 |
2.1. Períodos de evaluación.
El nivel de evaluación se calcula por separado para los períodos siguientes:
El horario diurno, período comprendido entre las 9 y las 21 h (660 min).
El horario nocturno, período comprendido entre las 21 y las 24 h (180 min).
2.2. Determinación del nivel de evaluación.
2.2.1. El nivel de evaluación LAr para el ruido de las instalaciones de tiro es la suma del nivel de ruido medio (media energética) de un tiro LA y de la corrección de nivel K.
Nivel de evaluación:
LAr = LA + K
Donde:
LA: la media energética, LAmax, de una muestra representativa del ruido de tiros;
K: 10 log (DW + 3 x Ds) + 3 log M - 44
donde:
Dw: el número anual de días laborables de funcionamiento de la actividad;
Ds: el número anual de días festivos de funcionamiento de la actividad;
M: el número anual de tiros.
Donde:
ni es el número de mediciones y Li los niveles de ruido medidos.
2.2.2. Las mediciones para determinar el nivel de ruido de un tiro deben efectuarse con los aparatos en la posición Fast.
3. Comprobación de funcionamiento del equipo.
Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.
1. Valores límite de emisión de ruido de los vehículos a motor parados.
1.1. Los valores límite de emisión de los vehículos a motor parados, medidos según el método de proximidad, son los que figuran en la ficha de homologación de cada tipo de vehículo de motor y motocicleta, junto con el régimen del motor al cual debe hacerse la medición.
1.2. El procedimiento de medición es lo que establece la Directiva 97/24 para las motocicletas y la Directiva 81/334 para los otros tipos de vehículos.
1.3. En caso de no disponer de los valores límite, la medición puede hacerse de acuerdo con el procedimiento que se establezca conjuntamente entre el Departamento de Medio Ambiente y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
2. Vehículos destinados a servicios de urgencias.
2.1. Todos los vehículos destinados a servicios de urgencias deben disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos que la reduzca a unos niveles comprendidos entre 70 y 90 dB(A) durante el período nocturno (entre las 22 y las 7 horas), cuando circulen por zonas habitadas. Los niveles se miden según lo que indica el punto 2 del anexo 1 de la Directiva 70/388/CEE.
2.2. Los vehículos destinados a servicio de urgencias disponen de un año para instalar el mecanismo que establece el apartado 2.1.
2.3. Cuando estos vehículos tengan que utilizar las señales acústicas para alertar a la población de una situación de emergencia no es aplicable lo que establece el apartado 2.1.
1. Ámbito de aplicación.
A efectos de la presente Ley, se entiende por inmisión de las vibraciones en el interior de los edificios las perturbaciones procedentes del exterior o del interior del edificio que sean manifiestas, como los movimientos de los cierres de las dependencias.
2. Valores límite de inmisión a las vibraciones.
Zona de sensibilidad | Valores límite de
inmisión - LAw, en dB |
A, alta | 70 |
B, moderada | 75 |
C, baja | 80 |
2.1. Magnitud a medir.
2.1.1. Debe medirse el valor eficaz de la señal de la aceleración, ponderado en frecuencia, entre las frecuencias de 1 a 80 Hz, durante un período de tiempo representativo del funcionamiento de la fuente de la vibración que se evalua.
2.1.2. Debe determinarse el valor máximo del valor eficaz de la aceleración en el intervalo de medición.
2.1.3. El valor eficaz se obtiene con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s.
2.1.4. La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación:
Donde:
f es la frecuencia en hercios.
2.1.5. La ponderación en frecuencia se hace dividiendo el nivel de aceleración en cada 1/3 de octava por el factor de ponderación. Se obtiene así el nivel de aceleración awp para cada 1/3 de octava. A continuación se suman aritméticamente las awp para obtener el valor aw.
2.2. Resultado de las mediciones
El resultado de las mediciones se expresa como el nivel de evaluación, Law, calculado como:
Law = 20 log (aw / aO) |
Donde:
aw es el valor eficaz máximo de la señal de la aceleración, suma de todos los componentes frecuenciales de 1 a 80 Hz, expresado en m/s2 y ponderado en frecuencia;
aO es la aceleración de referencia (aO = 10-6 m/s2).
3. Corrección del nivel de evaluación medido según el nivel de vibración residual.
3.1. Se entiende por nivel de vibración residual el nivel de aceleración medido cuando las fuentes de las vibraciones que se evalúan están paradas.
3.2. Si el resultado de la medición es de más de 10 dB con respecto a la vibración residual, no debe hacerse ninguna corrección.
3.3. Si el resultado de la medición es de 3 a 10 dB superior al nivel de vibración residual, hay que hacer la siguiente corrección:
Law,corr = 10 log (10 Law/10 - 10 Lres/10) |
Donde:
Law,corr es el nivel de evaluación corregido;
Law es el nivel de evaluación;
Law,res es el nivel de la vibración residual.
3.4. Si el resultado de la medición del nivel de evaluación es de menos de 3 dB por encima del nivel de vibración residual, no se aplica ninguna corrección y en el informe se hace constar el nivel de vibración residual y el nivel de evaluación Law.
4. Lugar de medición.
El nivel de evaluación de las vibraciones en el ambiente interior se mide en las edificaciones, situando el acelerómetro en el suelo o en los forjados, en función de donde se detecte un nivel de vibración más alto, en las dependencias de uso sensibles a las vibraciones (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas de escuela u otras asimilables).
5. Verificación.
El equipo de medición debe verificarse antes y después de la medición.
1. Métodos de cálculo.
1.1. Los métodos utilizados para calcular las inmisiones de ruido deben tener en consideración:
Las emisiones de las fuentes de ruido de la instalación.
Las distancias entre el lugar de inmisión y las fuentes de ruido de la instalación.
Los efectos del suelo en la propagación del sonido.
Los efectos de las construcciones y los obstáculos naturales en la propagación del sonido (atenuación y reflexiones a causa de los obstáculos).
1.2. Para calcular el ruido del tráfico de la carretera, se admite que la fuente de ruido se encuentra 80 cm por encima de la calzada.
1.3. Para calcular el ruido ferroviario, se parte de la base que la fuente de ruido se encuentra 50 cm por encima de la arista superior de las vías.
1.4. Para calcular el ruido producido por un tiro, se parte de la detonación en la boca del cañón y de la causada por el proyectil.
2. Instrumentos de medición.
2.1. El sonómetro debe cumplir las especificaciones vigentes del Comité Electrotécnico Internacional en lo que concierne a aparatos de tipo I y de tipo II.
2.2. En lo que concierne al equipo de medición de vibraciones, la red de ponderación, el filtro limitador de banda y el detector rms deben cumplir las especificaciones y las tolerancias que establece la norma ISO 8041 para medidores de vibración tipo I y tipo II.
2.3. Los aparatos mencionados deben complementarse con un calibrador de nivel.
2.4. Para determinar el régimen de giro del motor de los vehículos hace falta un tacómetro con una precisión mínima del 3%.
2.5. La Orden del Ministerio de Fomento del 16 de diciembre de 1998 regula el control metrológico del estado de los aparatos destinados a medir los niveles de sonido audible llamados sonómetros, sonómetros integradores promediadores y calibradores sonoros en las fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación postreparación y verificación periódica. La ejecución de dicha Orden en Cataluña es regulada por la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del 30 de junio de 1999.
2.6. Los instrumentos de medición y los de calibración deben ser verificados anualmente en el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña o en una entidad debidamente autorizada.
1. El índice de aislamiento aparente con respecto al ruido aéreo R'w de las ventanas y de los elementos de construcción que forman parte de las mismas, como las persianas, debe presentar, en función del nivel de evaluación LAr, al menos, los siguientes valores:
LAr en dB(A) | R'w en dB | |
Día | Noche | |
Hasta 65 | Hasta 60 | 30 |
De 65 a 75 | De 60 a 70 | 35 |
Más de 75 | Más de 70 | 40 |
2. El índice de aislamiento aparente con respecto al ruido aéreo R'w debe ser evaluado a partir de las reglas reconocidas, sobre todo de las normas UNE-EN ISO 140 y 717 de la Organización Internacional de Normalización.
1. Análisis acústico de la capacidad del territorio.
1.1. Descripción de las zonas de sensibilidad acústica de la actividad y su entorno.
1.2. Niveles de inmisión que otorga el Mapa de capacidad acústica al emplazamiento y el entorno de la actividad.
2. Análisis acústico de la actividad.
2.1. Descripción del local de la actividad especificando los usos de los locales adyacentes y su situación con respecto a usos sensibles al ruido, como viviendas, escuelas y hospitales.
2.2. Detalle de los focos sonoros o vibratorios.
2.3. Estimación del nivel de emisión de estos focos en el interior y en el exterior de la actividad.
3. Evaluación del impacto acústico.
3.1. Si los niveles de inmisión acústica de la actividad estimados no incrementan los niveles de las zonas de sensibilidad acústica de la capacidad del territorio, el impacto acústico es compatible con su entorno.
3.2. Si los niveles de la actividad estimados pueden sobrepasar los niveles de las zonas de sensibilidad, el impacto puede compatibilizarse con su entorno mediante un proyecto de aislamiento que asegure los objetivos establecidos en el Mapa de capacidad acústica.
4. Proyecto de aislamiento.
4.1. El proyecto de aislamiento debe constar del diseño de los elementos propuestos, con la descripción de los materiales utilizados, y de los detalles constructivos de montaje.
4.2. Si la instalación proyectada comporta focos emisores situados a gran altura, como sobre cubiertas, en chimeneas y sobre silos, el proyecto debe tener en cuenta que la propagación del ruido puede manifestarse a larga distancia y, por lo tanto, deben especificarse los elementos atenuadores adecuados para evitar que las inmisiones sonoras a larga distancia superen los valores límite de inmisión establecidos por los anexos 3, 4, 5 y 7.
4.3. Justificación analítica o por ensayos del rendimiento de los elementos de aislamiento propuestos.
4.4. Justificación de que el funcionamiento de la actividad no supera los valores límite de inmisión establecidos por el Mapa de capacidad acústica.
4.5. Una vez instalados los elementos de aislamiento, hay que acreditar mediante certificación emitida por un técnico o técnica competente que no se superan los valores límite de inmisión establecidos por esta Ley y determinados según la metodología de los anexos 3, 4, 5 y 7.
INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE TRÁFICO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y DE TRENES A CAMPO ABIERTO.
1. Análisis acústico de la capacidad del territorio.
1.1. Para las infraestructuras de transporte de tráfico de vehículos de motor y de trenes a campo abierto, la capacidad del territorio o la zona de sensibilidad acústica debe ser moderada, de acuerdo con el artículo 12.1, y los valores límite de inmisión son los establecidos por el anexo 1.
1.2. Sobre cartografía, debe definirse la zona o banda de impacto, que debe comprender el territorio del entorno de la infraestructura y debe delimitarse en los puntos del territorio o la curva isófona donde la previsión de ruido corresponda a la sensibilidad acústica moderada.
1.3. Deben describirse los receptores o receptores tipo de los terrenos comprendidos en la banda de impacto; si forman parte de una zona habitada de la misma tipología acústica, un receptor puede ser representativo de la zona. Sobre cartografía de detalle, en una escala igual o superior a 1/2000, deben señalarse los receptores actuales.
1.4. Debe presentarse una ficha descriptiva de cada uno de los receptores o receptores tipo, que debe incluir:
Los topónimos, las situaciones, las características de la zona receptora, la descripción de los receptores con respecto al impacto acústico de la vía, la distancia entre receptores y trazo, la rasante de los receptores respecto de la traza, las fachadas expuestas, dependencias de uso sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, etc.) y las fotografías.
La descripción de la vía en la ventana acústica que comprenda cada receptor o receptor tipo: puntos quilométricos laterales, cotas referidas al terreno. Cuando los receptores estén en unas cotas superiores al emisor o cuando se presente una situación de indefinición, es preciso un perfil transversal a escala de detalle, 1/200, que incluya el emisor y el receptor en la distancia más corta, con todos los accidentes topográficos y los elementos significativos desde el punto de vista de la propagación del ruido.
La determinación de los niveles de inmisión sonora LAr, diurnos y nocturnos, de todos los receptores, que incluye la banda de impacto antes de la construcción de la vía. Las mediciones deben hacerse de acuerdo con la metodología establecida por el anexo 1.
1.5. En la ficha descriptiva de cada receptor o receptor tipo deben presentarse los resultados del muestreo y las condiciones de las mediciones.
1.6. Deben describirse las características del medio:
Condiciones climáticas de la zona: valores medios de temperatura, humedad, precipitación y viento.
Tipo de suelo: arbóreo, arbustivo, herbáceo, reflector, campo de cultivo.
2. Análisis acústico de la nueva infraestructura.
2.1. Deben describirse las características de la circulación:
Tráfico de vehículos de motor:
a1. Número de vehículos: la intensidad media diaria del proyecto y su previsión a cinco años vista.
a2. Composición del tráfico:
a2.1. Porcentaje de vehículos ligeros día/noche;
a2.2. Porcentaje de vehículos pesados día/noche.
a3. Velocidad de circulación máxima por tramo o receptor.
Tráfico de trenes:
b1. Composición de la circulación esperada;
b2. Tipología de los trenes: trenes cortos, de cercanía, metros, de largo recorrido, de gran velocidad, de mercancías y artilugios aislados;
b3. Nivel máximo de ruido estimado, por tipología;
b4. Velocidad del tren.
2.2. Deben mencionarse el modelo de previsión de ruido y las variables utilizados.
2.3. Debe estimarse el estado acústico en régimen de funcionamiento de la infraestructura.
2.4. Deben presentarse los niveles LAr diurnos o nocturnos previstos para todos los receptores comprendidos en la banda de impacto.
3. Evaluación del impacto acústico.
3.1. Si los niveles de emisión acústica del tráfico de la infraestructura estimados no incrementan los valores establecidos para una zona de sensibilidad acústica moderada de la capacidad del territorio, el impacto acústico es compatible con su entorno.
3.2. Si los niveles de emisión acústica del tráfico de la infraestructura estimados pueden sobrepasar los valores establecidos para una zona de sensibilidad acústica moderada, debe minimizarse el impacto mediante medidas atenuadoras.
3.3. Deben indicarse los receptores en los que hay que estudiar medidas atenuadoras.
4. El proyecto de medidas atenuadoras comprende
a. Medidas en el emisor:
a1. Desplazamiento en altura del perfil longitudinal de la traza;
a2. Pantallas naturales con motas de tierra;
a3. Firme: drenante, microaglomerado;
a4. Pantallas artificiales: absorbentes, aislantes, transparentes;
a5. Elementos de apoyo, elementos de unión con el terreno, fijación sobre estructura;
a6. Emplazamiento de la medida: punto quilométrico de inicio, punto quilométrico final, longitud, altura.
b. Medidas en el receptor:
b1. Tratamiento de fachadas: aislamiento de ventanas y oberturas;
b2. Planos a escala de detalle de las medidas atenuantes propuestas y síntesis de la ficha de cada receptor con la atenuación prevista;
b3. Cuadro sinóptico en que deben figurar la identificación de todos los receptores que incluya la banda de impacto, el estado acústico inicial, la previsión de ruido, las medidas atenuantes que se proponen y los niveles sonoros esperados.
INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE AÉREO.
1. Análisis acústico de la capacidad del territorio.
1.1. Sobre cartografía, debe definirse la zona ruido o banda de impacto, que debe comprender el territorio del entorno de la infraestructura y debe delimitarse en los puntos del territorio o la curva isófona donde la previsión de ruido corresponda a la sensibilidad acústica de la zona.
1.2. Deben describirse los receptores o receptores tipo en los terrenos comprendidos en la banda de impacto; si forman parte de una zona habitada de la misma tipología acústica, un receptor puede ser representativo de la zona. Sobre cartografía de detalle, en una escala igual o superior a 1/2000, deben señalarse los receptores actuales.
1.3. Debe presentarse una ficha descriptiva de cada uno de los receptores o receptores tipo, que debe incluir los topónimos, las situaciones, las características de la zona receptora, la descripción de los receptores con respecto al impacto acústico de la infraestructura y las fotografías.
1.4. Deben determinarse los niveles de inmisión sonora LAr, diurnos y nocturnos, de todos los receptores, que incluyen la banda de impacto antes de la construcción de la infraestructura. Las mediciones deben hacerse de acuerdo con la metodología establecida por el anexo 2.
1.5. En la ficha descriptiva de cada receptor o receptor tipo deben presentarse los resultados del muestreo y las condiciones de las mediciones.
1.6. Descripción de las características del medio:
Descripción de las condiciones climáticas de la zona: valores medios de temperatura, humedad, precipitación y viento.
2. Evaluación del impacto acústico.
Si no se sobrepasan los valores de inmisión establecidos en el ambiente exterior producidos por la infraestructura de transporte aéreo, el impacto acústico es compatible con su entorno. Si se sobrepasan, el impacto acústico puede minimizarse con medidas atenuadoras.
3. El proyecto de medidas atenuadoras en los receptores comprende:
El tratamiento de fachadas: aislamiento de ventanas y oberturas;
Planos a escala de detalle de las medidas atenuantes propuestas y una síntesis de la ficha de cada receptor con la atenuación prevista.
Un cuadro sinóptico en que deben figurar una identificación de todos los receptores que incluya la banda de impacto, el estado acústico inicial, la previsión de ruido, las medidas atenuantes que se proponen y los niveles sonoros esperados.
1. Para determinar la exposición al ruido ambiental, de acuerdo con métodos de evaluación comunes a la Unión Europea, y para poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, debe utilizarse el indicador de nivel día-tarde-noche, Lden, en decibelios, que se determina aplicando la fórmula siguiente:
Donde:
Lday es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A, definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los períodos diurnos de un año;
Levening es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A, definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los períodos vespertinos de un año;
Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A, definido en la norma ISO 1996-2:1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año;
Al día le corresponden 14 horas, de 7 a 21 horas; a la tarde, 2 horas, de 21 a 23 horas, y a la noche, 8 horas, de 23 a 7 horas;
Un año corresponde al año considerado para la emisión de sonidos y a un año medio en lo que concierne a las circunstancias meteorológicas.
El sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir que no se considera el sonido reflejado en la fachada de una determinada vivienda (en general, eso supone una corrección de 3 dB en la medición).
2. Para la elaboración de mapas de ruido mediante cálculos, los puntos de evaluación se sitúan en 4,0 +/- 0,2 m de altura sobre el nivel del suelo en la fachada más expuesta.
3. Para la elaboración de mapas de ruido mediante mediciones, los puntos de evaluación no deben ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo y los resultados deben corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m.
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