Sevilla, 23/7/03 ¿Cuántas sentencias necesita el Ayuntamiento?Por JOAQUÍN JOSÉ HERRERA DEL REY. Abogado especializado en contaminación acústicaEs absolutamente necesario ser muy respetuosos con nuestros representantes políticos. Pero la crítica, si es educada y constructiva, es positiva. Los Tribunales (el tercer poder del Estado) están mandando el mismo mensaje muy reiterado y desde hace años a la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla: Aprueban Vds las licencias con poco rigor, pecan Vds de desidia, pasividad e inactividad, no contestan Vds a los ciudadanos. Recurren contra los propios vecinos. En resumidas cuentas, falta voluntad política de resolver este problema, de cambiarle la cara a los que vienen haciéndolo fatal, de ser humanamente sensibles al problema del ruido. De tomárse en serio un problema que afecta a la salud. La Delegación de Medio Ambiente ha venido ignorando reiterada y torcidamente principios jurídicos administrativos tan importantes como el de eficacia, servicio a los ciudadanos y los derechos fundamentales básicos de los vecinos. No es un problema de ahora o de esta corporación. Es un problema enquistado que deben arreglar urgentemente nuestros políticos. Veamos los aspectos jurídicos más relevantes e importantes de la sentencia de 29 de mayo del 2003, a la que aludía la información de ABC de Sevilla: 1.-Un ciudadano solicita ante la Delegación de Medio Ambiente el cierre de una discoteca por ruidos absolutamente intolerables y una indemnización por llevarlo soportando desde 1990. 2.-Como el Ayuntamiento no contesta (así es lo habitual «con los vecinos») el afectado acude al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el camino procesal de los Derechos Fundamentales. 3.-El TSJA desestima sus peticiones ya que considera que el culpable es el dueño de la discoteca. Que la adopción de medidas administrativas queda al margen del proceso especial de protección de los derechos fundamentales. Por tanto, no otorgó una tutela efectiva al vecino... que pudo pararse ahí. 4.-El recurso para anular la anterior sentencia ante el Tribunal Supremo contó con el apoyo del Ministerio Fiscal (éste representa al propio Estado) que considera que hay vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. 5.-El Tribunal Supremo considera que no hay falta de motivación, ni incongruencia omisiva, ni problemas de coherencia interna en la sentencia del TSJA. Sí afirma que hay vulneración de los derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento y pasividad en la vigilancia de la actividad. En la misma línea que la STS de 10-4-2003. Esta conducta aberrante la venimos exponiendo desde hace años. Por mi parte he intentado dar líneas de solución condimentadas con pizcas de humor en el libro «La contaminación acústica en Sevilla» (Editorial Guadalquivir). 6.-La sentencia considera que el domicilio, donde las personas desarrollan su intimidad personal y familiar, es inviolable. El ruido es un factor psicopatógeno, una fuente permanente de perturbación de la salud y calidad de vida. El ruido atenta contra la dignidad y el desarrollo correcto de la personalidad. 7.-La resolución del Tribunal Supremo declara que el Ayuntamiento de Sevilla ha actuado con pasividad. Aquí lo han cogido, pero... ¿quién cura el martirio de los sevillanos insultados en su inteligencia cuando van a Medio Ambiente? Desde 1990 este vecino venía denunciando... hasta 1996 el Ayuntamiento no mueve un papel. 8.-Posteriormente se realizan varias inspecciones muy claras: no hay limitador del nivel de ruido, se incumplen las condiciones de concesión de la licencia. Se ordena clausurar... pero como siempre de mentirijilla... virtualmente. De tutela administrativa y eficacia real nada de nada. 9.-El Tribunal Supremo recuerda que la competencia es del Ayuntamiento (en tema de ruidos), la obligatoriedad de una vigilancia activa de las actividades es del consistorio sevillano. La policía de ruidos es la policía local (Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Sanidad, Reglamento de Actividades Molestas, Ley de Protección Ambiental de Andalucía). Igualmente, este Tribunal indica la necesidad de tomar medidas correctoras y cautelares eficaces y ¡ojo! a tiempo. 10.-Se declara claramente vulnerado el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio. 11.-Otorga una indemnización por daños morales de 1.410.000 pts dado el sufrimiento pasado por el vecino de Sevilla y los daños ocasionados. Incluso condena a pagar las costas en primera instancia e indica que alternativamente, la indemnización la hubiera dado también por los alquileres pagados por la vivienda inservible, hipotecada de ruidos. La conclusión es triste. El Ayuntamiento no rectifica. Parece que le dan igual las sentencias en su contra por falta de vigilancia y control de contaminación acústica. El TSJ de Andalucía no dio tutela a un problema que clamaba al cielo ¿Qué hubiera ocurrido si no se recurre ante el Tribunal Supremo? Más de diez años ha llevado obtener esta victoria pírrica, ya que el vecino se cambió de domicilio hace poco tiempo. Tengamos esperanza, esta sentencia es un claro escalón importante. Esperemos que en el caso de la Delegación de Medio Ambiente todo no se quede, como siempre, en puro teatro.
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