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Granada, 18/01/09

Clausurada una escuela de flamenco tras ser condenada por el ruido del taconeo

Una vecina gana en el juzgado su lucha contra el Carmen de las Cuevas y el Ayuntamiento ordena el cese de la actividad
ROCÍO MENDOZA

Clase de Baile Flamenco
Un grupo de mujeres asiste a una clase de baile flamenco en el Carmen de las Cuevas, que ahora será clausurado / EFE
Escuchar un buen taconeo flamenco es una delicia para los sentidos. Pero cuando el compás de las bulerías y los tangos se cuelan en la casa propia a cualquier hora del día, para romper la tranquilidad de la privacidad, ya no gusta tanto. Es más, es insoportable.

Una vecina de la Cuesta de los Chinos, en el barrio del Albaicín, lo sabe bien. Durante casi ocho años dice haber vivido un «auténtico calvario» debido a los ruidos emitidos por la conocida escuela de flamenco Carmen de las Cuevas, que colinda con su vivienda.

Desde el año 2003, ha mantenido una encarnizada lucha contra la academia, incluida en una zona catalogada como 'residencial'. Ha puesto innumerables denuncias ante el Ayuntamiento. Algo que, en lo personal, le ha costado sufrir el desprecio constante de los vecinos de la zona.

Ahora, ha ganado su batalla en los tribunales. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada ha ordenado al Ayuntamiento que clausure el local por unos ruidos que atentan contra los derechos de la inquilina de la casa vecina. Y ya ha dictado la orden.

El juez condena la pasividad municipal, que controló los niveles de ruidos
Esta última, firmada por el área de Medio Ambiente a finales de diciembre, no es la primera que existe en contra del local. En la primavera de 2003, el Consistorio ordenó el cierre tras constatar que, lo que fue abierto como una academia de idiomas, pasó a ser una academia de baile flamenco sin tener licencia específica para ello.

En poco tiempo, se le concedió la reapertura tras la realización de una serie de reformas para acondicionar la vivienda como academia, además de lugar de reuniones y espectáculos apto para 350 personas. Eso sí, la condición impuesta fue que las clases de baile se llevaran a cabo en una única aula insonorizada. Junto a ella, se exigió que poder llevar a cabo otras actividades ruidosas (guitarra, equipos de música, etc.) era necesario un nuevo permiso.

Apertura sin control

«Todas estas condiciones fueron incumpliéndose de modo sucesivo, y ello, con la hiriente aquiescencia del Ayuntamiento», apunta el letrado que ha defendido los intereses de la afectada, Antonio José García Cabrera.

La vecina seguía sufriendo la invasión de ruidos en su casa, una situación que soportó durante dos años más. En 2006, volvió a ordenarse la clausura, al constatar los técnicos municipales las irregularidades. Pero se permitió de nuevo la apertura transcurridos dos meses. Se basó en un informe técnico en el que se hacía constar que «la academia de baile, los componentes de reproducción de audio y las aulas estaban sin funcionar».

Pero la realidad era que «se bailaba en un aula sin acondicionar, camuflada bajo el letrero de almacén, con equipos de música no legalizados, con la consiguiente emisión de ruidos de cante y baile a altas horas de la madrugada», según pudo constatar la Policía Local en una visita posterior.

Esta reapertura fue recurrida en los tribunales por la vecina afectada por los ruidos, a quien el juez da la razón ahora para, a la vez, dar un buen tirón de orejas al Ayuntamiento por su pasividad.

El fallo deja sin efecto el permiso de reapertura de la academia de baile ante «la falta de las oportunas comprobaciones» sobre si la legalidad había sido respetada. «El Ayuntamiento se limitó a declarar la restauración de la actividad, sin comprobar el cese de las causas -el ruido- que habían provocado la paralización y sin efectuar los controles necesarios en materia medioambiental».

La sentencia es extraordinaria en este caso porque recuerda que la Administración debe velar por la salud pública y, además, proteger de manera real y efectiva a los ciudadanos. Viene a condenar, así, los comportamientos omisivos.

El hogar: un derecho

La sentencia del caso recuerda el carácter de derecho fundamental de la «inviolabilidad del domicilio». Éste, dice el fallo, debe «identificarse como el espacio en el que el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima».

Esto es entendido como un derecho fundamental, «no teórico o ilusorio, sino real y efectivo», por lo que es imprescindible protegerlo. En nuestra sociedad, dice el juez, el ruido, «aún cuando no ponga en peligro la salud de las personas, puede atentar con el derecho al respeto de su vida privada, privándola del disfrute de su domicilio».

rociomendoza@ideal.es

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