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Cangas, 13/01/09

Condenan a Cangas a indemnizar con 264.000 euros a una vecina por daños de la EDAR

El juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo declara la resolución del concello contraria a derecho y anula el acuerdo que desestima la demanda patrimonial
JUAN CALVO

Depuradora de Cangas
Estación Depuradora de Cangas. Carmen Giménez
El Juzgado Número Tres de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra condenó al Concello de Cangas a pagar una indemnización de 264.000 euros a una vecina de Cangas, María Luisa Martín Rodríguez y a la comunidad de herederos de su esposo como consecuencia de una reclamación patrimonial por los daños que la Estación depuradora (Edar) ocasionó a su vivienda de Areamilla, sita en la inmediaciones de la depuradora, y a su salud. El tribunal declara contraria a derecho la resolución dictada por el Concello de Cangas que desestimaba por silencio negativo la reclamación patrimonial de esta vecina.

El juzgado anula el mencionado acuerdo y condena al Concello de Cangas a indemnizar, por un lado, a María Luisa Martínez Rodríguez y a la comunidad de herederos de su esposo a la cantidad de 240.000 euros, y por otro a la mencionada vecina a 400 euros mensuales desde la fecha de la puesta en funcionamiento de la EDAR (15 de mayo de 1998) hasta el día en la que la denunciante presentó la reclamación patrimonial ante el Concello de Cangas (16 de junio de 2003).

A las dos cantidades hay que aplicar los intereses correspondientes desde la fe cha de la reclamación en vía administrativa, la del 16 de junio de 2003. Aunque también demandada, la empresa Acciona, concesionaria de la depuradora, queda fuera de toda responsabilidad.

Señala el fallo judicial que "El Concello de Cangas es la Administración Pública encargada del servicio de abastecimiento de agua y, por tanto, aquella que ha de mantener este servicio en condiciones correctas de funcionamiento, encargándose de que por la concesionaria contratada a tal fin se adopten aquellas medidas oportunas para minimizar sus efectos, nos sólo las medidas legales o reglamentarias a cubrir para su instalación y uso. De ahí que pierda interés una de la líneas argumentales de la contestación a la demanda del Concello:_que la recurrente no se opuso a la instalación empleando a tal efecto los recursos oportunos".

El fallo sostiene que la instalación, sea legal o se desarrolle de acuerdo con la exigencia reglamentaria "atinente a su actividad" no exime al Concello demandado de su obligación de paliar sus efectos. También sostiene que si bien es cierto que el Concello acredita que adoptó medidas para evitar que el funcionamiento de la EDAR produjera molestias (malos olores y ruidos), "hay que recordar que para la declaración de responsabilidad patrimonial local no se exige que el servicio público que causa los daños funcione incorrectamente, basta con que cause el daño reclamado y la víctima no tenga el deber de soportalo.

También quedó demostrado a través de una valoración realizada por la arquitecta técnica Rosario Pochs, designada por el juzgado, en la que se asegura que "en las condiciones que se encuentra actualmente esa vivienda y su parcela no sólo la primera es difícilmente habitable, sino que como pudo comprobar después de haber consultado con inmobiliarios de la zona, se trata de una propiedad invendible, precisamente debido a su irremediable proximidad con la EDAR".

Respecto a la indemnización por daños en la salud, María Luisa Martínez y su hija alegan que padecen un proceso ciclotímico y una esquizofrenia, el juzgado número 3 de lo contencioso de Pontevedra entiende que si bien ya padecían la enfermedad, y no pueden tener como efecto derivado del funcionamiento de la EDAR, "si hay que convenir con la demandante en que vivir a escasos metros de una EDAR instalada después de la construcción del inmueble en el que se reside ocasiona un daño moral o psicológico directamente derivado de la constantes molestias y más que probables efectos en la salud física y mental de los habitantes de una vivienda tan próxima a esta instalación", mantiene el juez.

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