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Málaga, 28/04/09

El ruido no acaba por decreto

ALEJANDRO PESTAÑA | VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

Ruido La semana pasada entró en vigor el Documento Básico de Protección Frente al Ruido -última etapa de aplicación del Código técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006-, y aunque la prensa con profusión de detalles ya ha destacado los últimos días la importancia de este Documento, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, queremos además de felicitar al Ministerio de Vivienda por la aplicación de una norma tan necesaria, exponer también nuestro propio criterio al respecto, en base a la experiencia de este colectivo profesional en la gestión de fincas urbanas. No en balde somos además partícipes de la ejecución de las normativas legales, en cuanto agentes de la edificación como administradores de los propietarios y usuarios, encargados de la gestión del mantenimiento de las edificaciones, al amparo del Artº 16 de Ley Estatal 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

La calidad de vida del usuario de una vivienda viene mediatizada entre otros parámetros, por los estímulos sensoriales o la ausencia de estos que aquel percibe en el interior de esta. Como administradores desde siempre hemos tenido constancia directa de las situaciones problemáticas que supone el ruido como origen de conflictos personales o vecinales, y que a su vez se traducen en tensión constante que reduce el disfrute pleno del principal bien del que disponen los ciudadanos, que es su vivienda. Pero este problema del ruido también denominado contaminación acústica según el gusto del legislador, no es un problema que se pueda solucionar simplemente con un decreto.

En muchas ocasiones, los administradores hemos lamentado la ligereza con que los medios han tratado quizás por falta de espacio para desarrollar estos temas, los nuevos preceptos legales, y nos hemos visto obligados a tener que convencer al comunero, al propietario, o al inquilino de que lo que la televisión o la prensa ha publicado no es exactamente como se ha interpretado, o no es para hoy, o que no afecta a todo el mundo, etc. En el caso que nos ocupa, es necesario ante todo hacer constar que la entrada en vigor de esta nueva normativa es solo un paso adelante mas en la solución a medio y largo plazo de una parte del problema.

En primer lugar destacar esta nueva norma solo afecta inicialmente a los edificios cuyos proyectos se presenten para su aprobación a partir de esta fecha, y no a los ya construidos o en fase de construcción. Es cierto que según el texto de la nueva norma, también «se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados» por lo que algunos edificios ya construidos pueden verse afectados en determinadas circunstancias por esta norma.

Pero no así la mayor parte del parque de viviendas existentes ni el tan nombrado millón de viviendas construidas y sin vender, por lo que esta medida comenzará realmente a beneficiar en general a los ciudadanos con el transcurso del tiempo.

La protección frente al ruido no es una demanda ciudadana reciente. Desde la propia normativa Europea, el VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente reconocía la necesidad de reducir la contaminación acústica, ya que este problema afecta ya a mas del 25% de la población de la Unión Europea, deteriorando su calidad de vida.

Por ello las medidas de corrección deben tener tres vías fundamentales:

La primera, la de la prevención, evitando o limitando la generación del ruido, y para ello ya existen en vigor normas anteriores al Código Técnico de la Edificación, implantadas por las distintas administraciones, entre otras el Reglamento de Actividades Molestas Peligrosas e insalubres, la ya mencionada Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre del Ruido, el Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre aprobando el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, o las ordenanzas municipales como la Ordenanza frente a la Contaminación por Ruidos, Vibraciones y otras formas de Energía 26/11/1999 del propio Ayuntamiento de Málaga. El problema es la escasa efectividad y su lenta aplicación práctica, quizás en algunos casos por superposición de competencias administrativas.

Otra vía es la del aislamiento acústico de la edificación, cuya principal modificación en la nueva normativa que hoy entra en vigor es un incremento real de la efectividad de este aislamiento de un 20%. Quizás hubiera sido ésta la oportunidad de haber sido mas ambiciosos en el nivel de protección acústica, ante una sociedad cada vez mas productora de ruidos.

Y por último, tan importante como las otras dos, es conseguir elevar la conciencia ciudadana y vecinal para limitar los ruidos dentro y fuera de las viviendas y el horario de producción de estos. Esta es una tarea de todos y no sólo de las administraciones públicas.

Es en la primera y en la última de las vías señaladas, donde los administradores podemos aportar nuestra tarea y capacidad profesional como mediadores en los conflictos vecinales, e intérpretes y ejecutores de la normativa existente.

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