Segovia, 28/04/09 JUSTICIALa Fiscalía pide 29 meses de prisión por un delito de contaminación acústicaAcusan al propietario de un taller de transformación de madera de “haber incumplido desde el comienzo de la actividad las condiciones impuestas al concedérsele la licencia”J.H.El Ministerio Fiscal solicita dos años y cinco meses de prisión, una multa de 16 meses con una cuota por día de seis euros (2.880 euros), e inhabilitación especial para el ejercicio que viene desempeñando durante dos años, para el propietario de una taller de transformación de madera de la provincia, por un delito contra el medio ambiente, por contaminación acústica. Según establece la Fiscalía en las conclusiones provisional a las que ha tenido acceso esta redacción, el acusado “ha incumplido sistemáticamente y desde el comienzo de la actividad todas las condiciones que le fueron impuestas al concedérsele la licencia”. El acusado obtuvo la licencia de actividad, según se expone en las conclusiones, el 16 de febrero de 1989, “bajo las siguientes condiciones: realizarlo en el interior de un edificio con las ventanas y puertas cerradas; dichas ventanas tienen que ser dobles; instalar calzos de goma en la maquinaria con el objeto de evitar vibraciones; procurar hacer el menor ruido posible cuando trabajara en horas fuera del normal horario de trabajo; y abstenerse de trabajar en la calle”. Sin embargo, el Ministerio Fiscal afirma que el acusado ha incumplido las condiciones, “de modo que en los primeros años no existió ni tan siquiera edificio, años después tuvo una nave pero sin techo y ventanas y sólo en el año 2004 cubrió la mitad de la nave, pese a los requerimientos recibidos desde todos los organismos”. Así, añade que en 1989 el Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León visitó el taller del acusado “comprobando que había ruidos en exceso, lo que provocaba graves molestias a los vecinos colindantes”. “La Junta —apunta— se dirigió al entonces alcalde de la localidad en la que se ubica el taller para que apercibiera a su propietario que llevara las correciones oportunas o se procedería a revisar la licencia concedida. La Alcaldía llevó a cabo tal actuación en febrero de 1990. En 2001, el Servicio de Medio Ambiente de la Junta volvió a dirigirse al alcalde, ante la persistencia del imputado de no corregir la situación, sin que tampoco se llevara entonces correción alguna”. Desde la Fiscalía señalan que en todo ese tiempo, el alcalde solicitó tanto a la Diputación Provincial como a la Junta que se le proporcionaran los medios necesarios para llevar a cabo las mediciones de ruidos y procedieran a la sanción del imputado. En junio de 2004 el acusado instaló calzos de goma en la maquinaria para evitar vibraciones, llevándose a cabo después mediciones de ruido por parte del Seprona, “detectándose un nivel de ruidos de 50,4 y 50,1 decibelios en la habitación ocupada por uno de los vecinos, cuando el nivel máximo permitido es de 35 decibelios”. La Fiscalía indica que como consecuencia de los hechos, uno de los vecinos “padece trastornos de ansiedad, hipotimia, colon irritable, taquipsíquia, repeticiones de lenguaje, imposibilidad de concentración y atención, no pudiendo permanecer quieto, se encuentra en permanente estado nervioso, necesitando desde hace tiempo tratamiento médico psiquiátrico, existiendo una clara relación causa-efecto entre sus padecimientos y el hecho desencadenante”. Su esposa también sufre trastornos de sueño y nerviosismo. El juicio oral se desarrollará en la sede del Juzgado de lo Penal de Segovia.
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