El Puerto, 19/07/08 Obligan a indemnizar por segunda vez a un vecino por la motoradaUna nueva sentencia judicial del TSJA condena al Ayuntamiento a abonar hasta 700 euros a un residente de la Bajamar, y anula el bando publicado en 2005C. Benjumeda
Se trata de la segunda indemnización municipal (en este caso de 700 euros) que recibirá el vecino José Peña Argudo, residente en uno de los bloques de la Pescadería, uno de los lugares que hasta poco tiempo fue el epicentro de la concentración motera, donde se registraban niveles de contaminación acústica "intolerables" y se producían múltiples desmanes e infracciones. A este vecino de la Bajamar, conserje del Ayuntamiento ya jubilado y que sufre una dolencia cardiaca, el Juzgado Número 2 de lo Contencioso Administrativo de Cádiz reconoció en diciembre del año pasado el derecho a recibir una indemnización de 4.500 euros (1.500 por cada día de motorada) por los perjuicios que produjo en su salud la concentración motera del año 2005. Con nueva esta sentencia, de 5 de junio de 2008, son tres los fallos condenatorios contra el Ayuntamiento por la motorada, todos relativos a los años en que gobernó la anterior Corporación. No obstante, si en el anterior fallo judicial se aludía específicamente a los daños de orden psíquico y físico sufridos por el denunciante, en esta ocasión la sentencia hace mención al bando municipal publicado por el ex alcalde Hernán Díaz (IP) con motivo de lo que entonces se denominaba desde el Ayuntamiento como "Gran Fiesta del Mundial 2005". Contra dicho bando municipal, promulgado el 21 de marzo del año 2005, ha estado dirigida esta vez la denuncia de José Peña, representado en el juicio por abogados sevillanos, calificándose en la sentencia ese bando como "contrario al ordenamiento jurídico" y procediendo por ello el fallo a su anulación, añadiendo además que el demandante "deberá ser indemnizado con la cantidad de 700 euros". Cabe recordar que en la anterior sentencia de 2007 (en que José Peña fue asesorado por Juristas contra el Ruido), tan sólo se decía de los bandos que regulaban la concentración motera que eran "notoriamente insuficientes, en especial en lo que respecta a los niveles de contaminación acústica de la zona centro". De esta forma, el nuevo fallo judicial da un paso adelante con respecto al anterior, anulando el bando municipal, lo que ya ocurrió en la primera sentencia del año 2005 contra la forma de organizar la motorada en El Puerto. En aquella primera sentencia, que se puede considerar histórica, el fallo a favor de otro vecino, José Antonio Navalón, miembro de la Plataforma contra el Ruido y residente en la calle Ribera del Río, anulaba directamente el bando promulgado por Hernán Díaz en 2001, por considerar que la figura para regular un evento como la motorada era la de una Ordenanza, una opción que no ha sido desarrollada aún por el Ayuntamiento. Ya en aquella ocasión se advertía de la vulneración de derechos fundamentales, como la salud y el descanso, y se obligaba al Ayuntamiento a indemnizar a Navalón con 769 euros. El propio Ayuntamiento comunicó ayer a José Peña mediante un decreto del concejal de Policía Local Carlos Montero, el derecho a percibir la nueva indemnización, tras haber satisfecho al denunciante el importe de la sentencia anterior, en la que se reconocía que la concentración pudo afectar a su dolencia cardiaca y producirle daños de orden psíquico como "ansiedad, angustia, inquietud, frustración, irritación y temor" .
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