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09/07/08

El ruido y los derechos constitucionales

Escrito por Juan Fco. Vega

En estos días estamos asistiendo a una serie de noticias a nivel nacional que es preocupante. Algunas personas afectadas por la contaminación acústica, no solo son victimas de este tipo de agresión ambiental, sino que también son injuriadas, vejadas, amenazadas, apaleadas, y juzgadas por la muchedumbre popular como si de un juicio popular se tratara en los tiempos de la Inquisición.

La contaminación acústica, es por desgracia, un problema medio ambiental, sufrido por las victimas, e incomprendidos por muchos sectores de la sociedad. Nadie se puede imaginar la soledad, incomprensión, impotencia, desamparo, injurias, e incluso el intento de desprestigio al honor e imagen que sufren estas victimas, así como la sensación de desamparado que sufren por parte de las Administraciones, políticos, funcionarios, etc., teniendo que recurrir al Poder Judicial, para intentar restablecer sus derechos constitucionales.

Nuestra Pepa, nuestra gran Constitución Española establece en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”. Derecho que muchos pisotean, ya que las molestias por el ruido puede incluso ser para algunas victimas de este contaminante una especie de tortura y merma su integridad física y moral.

Pero sigamos profundizando un poco más en nuestra Pepa, el artículo 18 establece: Punto 2. “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”, según Sentencia del Tribunal Constitucional, se entiende también que no podrá violar nuestro domicilio “toda clase de invasiones incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos.”

Si seguimos leyendo nuestra Constitución Española, podemos fijarnos en otro derecho en concreto en el artículo 45, el cual dice:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Pues bien, leído estos artículos, está claro que tenemos derecho a disfrutar en nuestro hogar de un ambiente adecuado, que los poderes públicos nos protejan, defiendan, mejoren nuestra calidad de vida, a nuestra intimidad en nuestro hogar y a nuestra integridad física y moral. Incluso estos derechos enfrentados con el artículo 38, en el que se reconoce la libertad de empresa, prevalecen sobre él, según jurisprudencia de los Tribunales Españoles.

Pero el caso más conocido en España sea la Sentencia de 9 de Diciembre de 1994, del Tribunal Europeo De Los Derechos Humanos. López Ostra contra España. Violación del artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Estos días a saltado a la luz pública, el padecimiento de una familia en Béjar (Salamanca), en la que D. Ramón Servate ha logrado una condena de su Ayuntamiento, por parte del Juzgado del Contencioso Administrativo Número 1 de Salamanca, por las molestias causadas por el fenómeno del botellón y la dejadez por parte de esta Administración Local.

Pero por desgracia, la importancia de la noticia no reside en esta Sentencia, ocupándola el acoso a la que está sometida esta familia por parte de un gran numeroso grupo de jóvenes que desarrollaban el botellón, arrojando piedras hacia su domicilio e injuriándolos, imágenes que hemos observado en todas las televisiones nacionales, dando la sensación de que nos encontramos en un estado tercermundista, dictatorial, en la que defender nuestros derechos constitucionales fundamentales, fuera algo, que se deba pagar con la vida propia o de los tuyos o un pecado.

El remate final ha sido la agresión sufrida por la victima el pasado sábado, en la que un grupo de jóvenes bejaranos, con nocturnidad y alevosía, perturbaron la tranquilidad y el descanso nocturno de esta familia, arrojando objetos a su vivienda, ante esa situación un padre de familia, desesperado, impotente e indignado, salió de su domicilio en busca de los autores, alcanzando a uno de ellos y al tratar de retenerlo hasta la presencia policial, fue apaleado.

Algo está fallando en nuestra sociedad, cuando una familia, con la Constitución y Leyes en la mano, están sufriendo y padeciendo el defender sus derechos y algo también está fracasando, cuando las Administraciones, en este caso las locales, están siendo condenadas, hipotecando el dinero de sus ciudadanos de su ciudad, por este problema medio ambiental y los afectados se están viendo en la obligación de recurrir a los Tribunales españoles, ante la dejación de funciones, concienciación y resolución de estos conflictos, cuando la Constitución Española así lo reconoce.

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