Galicia, 19/01/08 El Tribunal Superior de Xustiza desestima el recurso de la Asociación Cultural Cidade Vella contra la ordenanza de ruidosLa sala rechaza los argumentos contra la superficie de los locales y la declaración de zonas saturadasM. M.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por la Asociación Cultural Cidade Vella contra la resolución de noviembre del 2003 del Ayuntamiento de Santiago, en el que se aprobó la Ordenanza Municipal de Ruídos. La sala rechazó todos los argumentos planteados por la entidad cultural del casco histórico, que iban dirigidos contra asuntos concretos de dicha normativa; es decir, contra la declaración de zonas saturadas contemplada en la ordenanza municipal, contra el artículo que establece una superficie mínima en consideración a las distintas clases de actividad y la proporcionalidad impuesta entre la longitud de la fachada a la vía pública y la superficie total del establecimiento en la planta baja. También se rechazan los argumentos propuestos contra las limitaciones para la instalación de aparatos musicales. Ni siquiera se admitieron las consideraciones que justificaban repetir la exposición pública de la ordenanza al haberse producido, según el abogado de la asociación, un cambio sustancial de la normativa entre el texto aprobado inicialmente y definitivo. Para el TSXG, los cambios introducidos en el texto entre la aprobación inicial y definitiva no suponen «una variación sustancial de la estructura de la ordenanza». La asociación argumentaba que el Ayuntamiento no estaba capacitado para limitar la actividad en una determinada área, pero la sala asegura que la ley de protección contra la contaminación acústica faculta a los ayuntamientos para establecer zonas saturadas. Tampoco considera que la limitación de superficies suponga un exceso normativo como sostiene la Asociación, «como tampoco lo suponen las previsiones en materia de accesibilidad en general, de minusválidos en particular, y de seguridad».
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