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Madrid, 19/09/07
Entre 3 y 3.30 horas, según sea día laborable o víspera de festivo

El Tribunal de Justicia de Madrid anula la ordenza municipal por la que los bares de copas debían cerrar media hora antes de su cierre habitual

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que declara nula la obligación establecida en la Ordenanza de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Madrid de que los bares de copas y discotecas debían apagar la música y comenzar las tareas de desalojo del local media hora antes de su horario de cierre habitual

Según informó hoy La Viña, asociación empresarial de hostelería de la Comunidad de Madrid, en una nota de prensa, esta organización recurrió en diciembre de 2004 la Ordenanza de Contaminación Acústica del Consistorio madrileño que obligaba a los bares de copas y discotecas a apagar la música media hora antes de la hora de cierre establecida en el régimen de horarios general para toda la Comunidad de Madrid.

La Viña denunció esta medida, por entender que reducía en media hora el tiempo de actividad de los negocios de hostelería nocturna, al tener que apagar la música, encender las luces y comenzar el desalojo de los clientes media hora antes de la hora de cierre, interrumpiendo así su propia actividad y restringiendo "de hecho" su horario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la asociación de hosteleros y establece en su sentencia que la medida contemplada en la ordenanza municipal debe aplicarse a partir de la hora de cierre, que para los bares de copas está establecida a las 3 horas durante la semana y a las 03.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

En el caso de las discotecas, la hora de cierre durante la semana está fijada a las cinco y los viernes, sábados y vísperas de festivo a las 05.30.

La sentencia se basa en que "la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece en su artículo 23 que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por orden del consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid".

"Ni la Ley 17/97, ni las órdenes dictadas en desarrollo de la misma, autorizan a la Administración demandada (Ayuntamiento de Madrid) a regular o imponer el horario de funcionamiento de los elementos de reproducción o ampliación de sonido", añade el fallo judicial.

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