El Norte de Castilla Ruidos.org: la lucha contra el ruido
Índice de noticias sobre el ruido
Noticias de este mesNoticias del último mes


Valladolid, 18/07/07

El Ayuntamiento tendrá que pagar 120.946 euros a una familia por los ruidos de un bar

El Supremo ratifica el fallo que el TSJ impuso al Consistorio en el que estimó «ineficaz y lenta» la actuación municipal. Un matrimonio y su hijo padecen trastornos neuróticos tras soportar durante 8 años el elevado volumen de la música
ANA SANTIAGO

Lugar donde estaba el bar denunciado por ruidos
Lugar donde estaba el bar, ahora ocupado por otra cafetería. / EL NORTE
El Ayuntamiento de Valladolid tendrá que pagar a una familia 113.946 euros en concepto de indemnización y 7.000 más por intereses por los ruidos de un bar de la calle Canterac contra el que la Administración local no actuó de «forma eficaz» pese a las denuncias de contaminación acústica. A estas cantidades, el Consistorio tendrá que sumar a partir de hoy, el dinero que acumule cada día por el retraso en el pago.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León había condenado al Ayuntamiento, con fecha del 24 de marzo del 2006, al pago de la citada cantidad. Sin embargo, y pese a que por cuestiones de forma según había anunciado el letrado de la acusación, Agustín Bocos, no cabía recurso, la Administración municipal insistió en su interposición y acudió al Tribunal Supremo.

Ahora, este alto tribunal ha rechazado el recurso de casación por estimar que no es de su competencia y ha ratificado, por lo tanto, la sentencia del TSJ. Dado que ha pasado más de un año desde el fallo judicial, este retraso ha sumado a las arcas municipales el pago de intereses a la familia. El Supremo declara así, en el auto dictado el pasado día 21 de junio, firme la sentencia condenatoria.

El TSJ estimó en su resolución la pasividad del Ayuntamiento en la protección de los daños a la salud de un matrimonio y su hijo, mayor de edad. Esta familia vivía encima de un pub ya desaparecido en el número 37 de la calle Canterac, ahora un local ocupado por la cafetería California, de otros propietarios que no han presentado problema alguno ni a estos ni a otros vecinos.

Sobre todo los fines de semana y por las noches soportaban mucho ruido de aquel pub, que ponía la música muy alta y además tenía una clientela ruidosa. Junto a ello, la limpieza del local y el movimiento de los contenedores por la noche también provocaba molestias.

AUTO JUDICIAL

Supremo: El tribunal rechaza el recurso de casación del Ayuntamiento y declara firme la sentencia del TSJ.

TSJ: El fallo judicial de marzo del 2006 condena a indemnizar a los tres miembros de una familia (padre, madre e hijo) con 34.435,22 euros, 30.767,84 euros y 29.243 euros, respectivamente, además de los intereses, lo que sumaba 113.946 euros. El recurso al Supremo supone un retraso que suma unos siete mil euros de intereses.

Los magistrados estimaron que la Administración local actuó con «falta de eficacia y lentitud» en sus competencias de control de la contaminación acústica y de inspección de las licencias del establecimiento hostelero.

La familia afectada soportó durante más de ocho años noches sin dormir lo que ocasionó a sus miembros unos serios problemas psicológicos que fueron en aumento. Los informes médicos presentados durante el proceso judicial recogían graves secuelas de trastornos neuróticos y paranoicos, depresión, estrés, ansiedad y angustia.

El problema de excesos acústicos se remonta a los años noventa pero la familia no interpuso demanda judicial hasta abril del 2002. Un retraso que no ha supuesto la prescripción del caso pero sí la reducción de la indemnización solicitada al estimar que de haber interpuesto antes un pleito, las lesiones hubieran podido ser menores, según interpretan los jueces.

Por ello, finalmente el TSJ concedió el 50% de la indemnización solicitada y fue fijada, por lo tanto, en 34.435,22 euros, 30.767,84 euros y 29.243 euros para cada uno de los tres miembros de la familia en función del daño provocado en su salud; lo que sumaba 94.446,06 euros. Además de las citadas cantidades, la Administración local debía pagar los intereses de estas cantidades computados según el interés legal del dinero, lo que suponía añadir en aquel momento 19.500,06 euros, según destacan fuentes judiciales.

El Tribunal Superior de Justicia aceptó así de forma parcial la demanda presentada contra una desestimación por silencio administrativo de una reclamación por responsabilidad patrimonial. Después, las quejas se sucedieron y no solo por los ruidos sino porque el local disponía de licencia de obra y de apertura pero no de primera ocupación, tal como confirma la sentencia.

Decibelios

En 1999, la medición municipal registró 45,6 decibelios cuando lo permitido, por el Decreto 3/1995, son 35 de día y 30 por la noche y esta misma normativa establece que sobrepasar los límites en diez decibelios debe suponer una orden de clausura.

El Ayuntamiento realizó varias mediciones y en todas superaban los límites legales. El local además solamente disponía de autorización para servir bebidas pero no para poner música y no cumplía las medidas de aislamiento acústico exigidas. Destacaba el fallo que, pese a las carencias de licencia, no constaba que fuese objeto de requerimiento e inspección administrativa antes de las denuncias y tras ellas no se ordenó el cese de los ruidos.

El TSJ destacaba no obstante que el Ayuntamiento no permaneció totalmente impasible que aportó medidas pero con seis meses de retraso.

comente esta noticia en

nortecastilla.es/comentarios

Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias
Página principal de ruidos.org