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Vizcaya, 10/07/07

El Tribunal Superior obliga a medir el ruido de los aviones al Ayuntamiento de Loiu

La sentencia dicta que el Consistorio no puede ser «ajeno a las necesidades y demandas de los vecinos»

TXEMA IZAGUIRRE

Una persona mide el ruido de un avión
CONTROL. Una persona mide la contaminación acústica generada por un avión en una urbanización cercana a Loiu / BERNARDO CORRAL
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Ayuntamiento de Loiu a medir y controlar el ruido generado por los aviones del aeropuerto. En una sentencia, exige al Consistorio que controle el aislamiento de las viviendas y edificios públicos afectados por la contaminación acústica de las aeronaves.

La pieza clave de la resolución, que es firme, rompe con el argumento de la Corporación de Loiu, que alegó que carecía de competencias en un asunto que la Ley deja en manos del Estado.

El TSJPV determina que la responsabilidad es municipal: «ha de concluirse que es la Administración local, la más inmediata a los intereses vecinales, que no puede considerarse ajena a las necesidades y demandas del municipio, de sus vecinos, en cuanto a llevar a cabo actuaciones para vigilar el desarrollo de la actividad aeroportuaria».

El fundamento legal es que no se puede recurrir sólo a la Ley de Ruido para determinar que el Ayuntamiento no debe realizar mediciones. Las propias normas de Régimen Local establecen que cada Corporación las ejercerá en «materia de protección del medio ambiente y de salubridad pública».

Esos fueron dos de los ejes planteados por la defensa de la asociación Lur Maitea, al pedir que se mida el ruido emitido por los aviones. Los ecologistas plantearon que la contaminación acústica del aeródromo incluso afectaba a la salud de algunas personas.

Desarrollo urbanístico

El tribunal incluso recuerda al Ayuntamiento que «debe ser celoso guardián de que, en relación con la incidencia referida al ruido, active los mecanismos para controlar el desarrollo de la actividad aeroportuaria en su ámbito». En ese apartado se incluye hasta el desarrollo urbanístico de la localidad.

La sentencia dice que afecta «al conjunto de sus vecinos y con implicaciones directas para el propio municipio», por lo que considera que también es una cuestión que compete a los responsables municipales.

Eso obliga a que la Administración local vigile el cumplimiento de las medidas para que la contaminación acústica de los aviones no supere los baremos estipulados por la Ley. Asimismo, el tribunal insta al Ayuntamiento a velar para que tampoco afecte a viviendas ni a algunos edificios públicos. Por eso Lur Maitea ha pedido que «se prohíba la construcción de viviendas de usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales en zonas afectadas por el ruido».

En este sentido, un portavoz del Ayuntamiento de Loiu recordó que las normas subsidiarias no pudieron aprobarse en 2003 por los niveles de contaminación acústica. «Era incompatible el desarrollo urbanístico de la localidad con el mapa de ruido y, desde entonces, no se ha puesto un ladrillo en Loiu». La sentencia todavía no ha llegado a manos del alcalde, según confesó ayer a este periódico.

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