Barcelona, 20/08/07 CONTAMINACION ACUSTICA / La Fiscalía de Medio Ambiente se querella contra una discoteca del Eixample por las molestias que causa con su actividad / El juez sanciona al Ayuntamiento de Castelldefels por pasividad en otro casoLa justicia estrecha el cerco a las discotecas ruidosas de Barcelona con querellas y sancionesCAROL ALVAREZLa maquinaria de la justicia no hace vacaciones en su lucha contra la contaminación acústica. Coincidiendo con el mes de agosto, la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha presentado una querella contra una discoteca de Barcelona a la que acusa de causar molestias acústicas con el incumplimiento reiterado de la ordenanza municipal en materia de ruido. En la querella, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la Fiscalía acusa a los propietarios de la discoteca 242 de Barcelona, situada en la calle Entença, de incumplir repetidamente la legislación, ya que las primeras denuncias vecinales se remontan a diciembre de 2006 y a lo largo de este año la Guardia Urbana ha realizado inspecciones acústicas en enero, febrero, marzo, abril y mayo. Las inspecciones pusieron de manifiesto, según la querella de la Fiscalía, que la discoteca no reúne al parecer los requisitos legales para ejercer como sala de fiestas, ya que sólo tiene la licencia para actividad de bar y no la que conlleva el negocio que tiene en marcha. Por otro lado, de las distintas mediciones llevadas a cabo por los efectivos de la Guardia Urbana que se desplazaron al lugar cada vez que medió una queja vecinal o denuncia, la Fiscalía concluye que los niveles sonométricos sobrepasaban los límites legales. El juzgado de instrucción número 4 de Barcelona ha abierto ya diligencias previas para esclarecer la posible comisión de un delito contra la salud pública y el medio ambiente, para lo cual tendrá que verificar si se ha producido una reiteración delictiva por parte de los dueños del local y si se han incumplido los requerimientos de las autoridades. Los vecinos de los inmuebles contiguos señalaron en sus quejas a la Guardia Urbana que las principales molestias que genera el local son el elevado nivel de la música pero también el ruido que provocan los clientes con sus silbidos, algunas peleas y gritos. La Fiscalía también señala en su escrito que los afectados se ven obligados a tomar analgésicos y calmantes para poder conciliar el sueño. Desde la Associació Catalana contra la Contaminació Acústica (ACCA) se recuerda que las quejas por molestias acústicas de locales de ocio nocturno sólo son un 60% de los casos que generan denuncias, aunque existe abundante legislación y normativas que facilitan su persecución. Además, las molestias por ruido de los locales nocturnos son las que causan más perjuicios morales y psicólogicos a los afectados, al afectar a sus horas de sueño. Así, la ACCA recuerda que el ruido no es sólo una molestia, sino que lleva a sufrir graves patologías, como cansancio, insomnio crónico e incluso trastornos depresivos asociados a la ansiedad. La última iniciativa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se suma al continuo degoteo de resoluciones judiciales que castigan las conductas que infringen la normativa en materia acústica. No sólo la vía penal se emplea para combatir la contaminación acústica; de hecho, la forma más habitual de dirimir las controversias por el ruido de los locales de ocio nocturno pasa por recurrir a la vía administrativa. Así, la magistrada del juzgado de lo contencioso número 9 de Barcelona, María José Moseñe, ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona, que resolvió a favor del cierre de una discoteca situada en el barrio de Montjuïc por las continuas molestias que generaba a los vecinos. Los titulares de la discoteca La Terrazza de Barcelona recurrieron la sanción municipal de cierre por entender que era desproporcionada «en base a la superación en poco de los decibelios establecidos en la normativa». Sin embargo, la juez ha rechazado esta argumentación y apunta en su sentencia que «no es éste el criterio al que hay que referirse para imponer la sanción, sino que deben atenderse a los establecidos en el artículo 275 de la Ordenanza, entre ellos, el perjuicio causado a los intereses generales». Y puestos ya en el caso de la discoteca, la magistrada indica que el perjuicio «es evidente», ya que han sido numerosos los ciudadanos «afectados y perturbados en su derecho al descanso por la realización de una actividad sin respetar lo establecido en la normativa». El Ayuntamiento de Barcelona impuso en 2005 a La Terrazza una sanción consistente en cuatro meses de cierre provisional «por la comisión de una infracción relativa a sobrepasar los níveles guías sonoros autorizados por el mapa acústico de la ciudad, de acuerdo con la Ordenanza de las Actividades y de los Establecimientos de Concurrencia Pública». Las quejas vecinales llevaron en 2005 a la Guardia Urbana a efectuar mediciones acústicas en la avenida Montanyans y en la confluencia de las calles Montfar con Rabí Rubén, junto a la discoteca, para valorar si se respetaban los niveles sonoros en la franja horaria de entre las diez de la noche y las siete de la mañana. La resolución judicial llega dos años después de la demanda, y aún no es firme.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |