Málaga, 29/09/06 LA TRIBUNA MALAGUEÑAUna frase desafortunadaMARÍA DOLORES ACOSTA/PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN CENTRO ANTIGUOHACE unos días, un concejal del Ayuntamiento de Málaga repetía una frase que ya se ha convertido en muletilla habitual del equipo de Gobierno. Se refería el edil al fenómeno de la movida en el Centro de Málaga y manifestaba que su intención al respecto era «conciliar el derecho de los jóvenes a divertirse con el derecho de los vecinos a descansar». Convendría, con carácter previo, aclarar que las diversas manifestaciones de la llamada «movida», como son los botellones multitudinarios, los coches-discoteca, los actos contrarios a la salud pública, la concentración de establecimientos ruidosos, los actos vandálicos, las peleas y agresiones, la saturación acústica, etc., constituyen un grave atentado a la convivencia, bienestar y salud de los residentes del Centro; y no son de ningún modo un «fenómeno cultural», como frívolamente la han calificado algunos responsables municipales. A estas alturas del siglo XXI resulta bochornoso que un concejal crea que su misión consiste en «conciliar el derecho de los jóvenes a divertirse con el derecho de los vecinos a descansar». La frase refleja un profundo desconocimiento de la realidad que conviene aclarar. En primer lugar, sitúa al edil como mediador en lugar de autoridad. La autoridad tiene la obligación de velar y actuar para que todos puedan ejercer sus derechos en el marco de la legitimidad. El mediador, en cambio, tratará de acercar las posturas, legitimas ambas, aunque divergentes, haciendo que cada una de las partes ceda en parte de sus pretensiones. Algo así, como si dijera a los jóvenes que tienen que divertirse un poquito menos y a los vecinos que aguanten un poquito más. Esta es una actitud muy cómoda para quien tiene la obligación de hacer cumplir las normas. Si las partes en litigio no se ponen de acuerdo, la culpa es de ellos y el concejal queda libre de toda responsabilidad. Esta forma de pensamiento ha sido criticada por J.M. de Prada en un artículo reciente en el que afirmaba: «El Derecho ha dejado de ser un instrumento que encauza las relaciones humanas a través de instituciones fundadas en la existencia de derechos y deberes recíprocos, para convertirse en una carcasa puramente formalista que las instancias de poder manipulan y tergiversan a su antojo. Así, se ha inculcado a la gente lega la creencia de que el Derecho no es sino un mero repertorio de derechos que entran en liza y que cada cual puede arrogarse. Siendo muy grave y pernicioso este entendimiento popular del Derecho, lo es aún más que quienes se encargan de aplicarlo lo hagan al dictado de mistificaciones tan mentecatas y domingueras». También, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han abonado en múltiples ocasiones esta opinión. El papel de la autoridad, municipal en este caso, no es por tanto el de mediar, sino el de gobernar. En segundo lugar, se hace alusión al «derecho de los jóvenes a divertirse». Afirmación que debe situarse en el ámbito de las intenciones, ya que en ningún ordenamiento jurídico, que se sepa, se reconoce el mencionado derecho. Pero aún en el caso de que existiera, debería tener carácter universal. ¿ O es que sólo los jóvenes tienen derecho a divertirse? Los que no son jóvenes ¿sólo tendrían «derecho a aburrirse»? Debe el Ayuntamiento ocuparse también del derecho de los niños a divertirse, jugando en una plaza que no esté sembrada de basura. Del derecho de los ancianos a divertirse, tomando el fresco en la terraza de su casa sin que un coche-discoteca les destroce los tímpanos. Del derecho de cualquier ciudadano a divertirse, aprovechando las agradables mañanas de domingo, sin lucir las ojeras de una larga noche de insomnio a causa de la movida. Incluso debería ocuparse de muchísimos jóvenes, cuyo concepto de la diversión no se reduce a hacer botellón. Porque es conveniente que sepa este concejal, que cualquier domingo a las siete de la mañana, cuando los asiduos de la movida se retiran, hay decenas de millares de jóvenes que se levantan para irse de excursión, practicar deportes, disfrutar de la playa o el campo, ocuparse de sus aficiones e incluso dedicar voluntariamente el día a trabajos solidarios. Parece que los derechos de estos jóvenes no son tan importantes como los otros. Pero, además, todo derecho debe tener su regulación, lo que comporta necesariamente limitaciones en su ejercicio. E igual sucede con el «derecho a divertirse». Hay voces que alertan de los perjuicios que suponen la identificación de la diversión con el consumo de alcohol y otras drogas, por lo que proponen medidas para cambiar estos hábitos. Medidas que van desde la prohibición a las campañas educativas. Incluso se han llegado a realizar iniciativas, tan ridículas como ineficaces, como que los jóvenes se pusieran a hacer deporte a las tres de la madrugada. Los vecinos del Centro no entramos ni salimos en este debate. No decimos que el botellón sea bueno o malo para quien lo practica. Pero sí que es malo para quien lo sufre. Y que el supuesto derecho a divertirse no se puede ejercer en lugares y horarios en que otras personas sean perjudicadas. En tercer lugar, tampoco es muy afortunada la referencia al «derecho de los vecinos a descansar». Como en el caso anterior, no existe un «derecho al descanso» regulado como tal. Sí existe en cambio en nuestra Constitución el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Y es sobre la base de este derecho por lo que numerosos tribunales han sido unánimes en la defensa de los vecinos víctimas de la contaminación acústica. Merece la pena reseñar la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2005, por la que se ratifica la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 492/02. que dice: «Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios (...), con declaración de ser incompatible la actual ubicación del mogollón(sic) carnavalero con el uso residencial del área de que se trata». Y obliga por consiguiente al Ayuntamiento a cambiar el lugar de celebración de los Carnavales, fiesta que sí constituye una manifestación cultural de larga y arraigada tradición en las Islas Canarias. Alguien podría preguntarse cómo es posible que el TS anteponga el «derecho a descansar» de un grupo de vecinos al «derecho a divertirse» de la mayoría de la población. Pero es que la cuestión es otra. El tribunal no prohíbe el carnaval. Se limita a decir que puede hacerse, pero no en una zona de uso residencial, y que el ayuntamiento debe habilitar otro lugar para celebrarlo. Y ello sustentado en la doctrina del TC que señala en su sentencia 119/2001 que: «Podemos concluir que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario». Se trata por tanto de proteger derechos fundamentales de las personas frente a actividades que, aunque legítimas, pueden (y deben) realizarse en otros lugares. En resumen: ni la función de la autoridad es conciliar derechos, ni existe el «derecho a divertirse», ni puede equipararse a los derechos fundamentales reconocidos en el Art. 18 de la Constitución. Es difícil equivocarse tanto en una sola frase. [Ver, sobre este mismo tema, sentencia del TSJ de Andalucía de 29/5/2006]
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