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Eivissa, 15/09/06

Multa de 90.000 euros para un café concierto por no dejar de hacer ruido

PEDRO PRIETO

Sus vecinos iniciaron una batalla legal que ya dura cuatro años. La juez que ha impuesto la sanción aprecia indicios de delito por desobediencia. Las molestias cesaron en junio, tras la última providencia judicial

Un juzgado de Eivissa ha impuesto una sanción de 90.000 euros contra el café concierto y restaurante Coastline de Sant Antoni tras múltiples denuncias vecinales por ruido y varias resoluciones judiciales que el local había incumplido desde que se pactaron en junio de 2004, con los propietarios del edificio Catamarán, situado sobre el local. No obstante, la resolución no es firme porque los propietarios del establecimiento la han recurrido, al considerar que sí habían hecho caso de las órdenes judiciales.

En una providencia fechada el 17 de junio de 2006, la juez Susana González de la Varga, titular del juzgado de primera instancia número 2, considera que la actuación de los responsables del local de ocio puede ser incluso constitutiva de un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad judicial y de otro contra el medio ambiente, por lo que pide que se deduzca testimonio de todos los particulares que han participado en el proceso civil y se remitan a la Fiscalía para la eventual apertura de un proceso penal. Tras este último escrito de la juez, las molestias a los vecinos cesaron por completo, según informaron los afectados.

En esta misma providencia, la magistrada ordena al Coastline que cumpla este acuerdo en el que se comprometían judicialmente a no instalar fuentes de sonido en el exterior del establecimiento, evitar que las viviendas percibieran el sonido del interior, aislar el local para impedir que el ruido alcanzara las viviendas, instalar limitadores de sonido homologados, «desarrollar un comportamiento activo a fin de procurar que los clientes que ocupen las terrazas no causen molestias a los vecinos del inmueble» y no realizar espectáculos ruidosos en la terraza.

«Sin voluntad de cumplir»

Este acuerdo, ratificado en un auto de octubre de 2004, se suscribió en el mismo juzgado entre la comunidad de propietarios del Catamarán y la sociedad Baroque Affairs S. L. aunque, según los vecinos, los empresarios «firmaron sin ninguna voluntad de cumplirlo». Tras denunciar los vecinos su incumplimiento, en septiembre de 2005 se estableció que la compañía debía pagar una multa de 9.000 euros mensuales mientras no cesaran las molestias.

Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que la confirmó en mayo de este año, estableciendo que la multa debía pagarse respecto a los diez meses transcurridos, lo que suma 90.000 euros, según informaron ayer fuentes de la comunidad de propietarios. La providencia de la juez indica incluso que, de no pagarse, debía procederse a embargar los bienes del Coastline hasta alcanzar el importe de la multa.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la magistrada dio un plazo de tres días y requirió a la Policía Local de Sant Antoni que «garantice el estricto cumplimiento de lo ordenado judicialmente, procediendo al precinto y desconexión de los equipos musicales». Los vecinos indicaron que, efectivamente, pocos días después de recibir este último acuerdo judicial, las molestias cesaron y han sido prácticamente inexistentes durante todo el verano.

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