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Santa Cruz de Tenerife, 8/09/06

La celebración del Carnaval 2007 en la calle depende aún de la decisión judicial

El TSJC comunicó el pasado miércoles al ayuntamiento que avala la decisión del juez que denegó la petición de las comunidades de vecinos del cuadrilátero que pidieron, sin éxito, suspender de forma cautelar las carnestolendas en la vía pública. Esta sentencia no evita que peligre el futuro de la fiesta en la calle.

MÉNDEZ/GONAR

La celebración del Carnaval en futuras ediciones continúa aún condicionada a la decisión que adopten las autoridades judiciales, con independencia de la sentencia adoptada el pasado 20 de julio de 2006 y que ha sido comunicada a las partes afectadas. En dicha resolución, adoptada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), se respalda la decisión adoptada el 10 de febrero pasado por el juzgado de lo Contencioso Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, cuando el magistrado acordó desestimar la petición de ocho comunidades de vecinos del cuadrilátero festivo de suspender de forma cautelar la celebración de los actos en la calle.

La decisión del TSJC es "agua que no mueve molinos", pues de haber sido favorable para los vecinos de la zona centro -considerando su derecho al descanso por encima de aquellos que desean disfrutar de la fiesta en la calle- ya nada se podría hacer con carácter retroactivo, cuando han transcurrido seis meses desde que concluyera la celebración del Carnaval 2006. De hecho, así se hace constar en el segundo punto de los fundamentos jurídicos que sirven de soporte a la sentencia del TSJC. En el texto, al que ha tenido acceso EL DÍA, se hace constar textualmente que "los actos, cuya suspensión se interesa, ya se han celebrado -del 24 de febrero al 5 de marzo- y por tanto carece de objeto la medida cautelar interesada, porque la posibilidad de suspensión prevista en la LJCA parte del supuesto de que no se haya ejecutado el acto administrativo de que se trata. Ejecutado, no tiene sentido la pieza de suspensión y, como esto es lo que ha ocurrido, resulta procedente la desestimación del presente recurso de apelación, pues ha quedado sin objeto la pieza de suspensión".

Lo único significativo de esta sentencia, que viene a decir que los detractores de la fiesta en la calle perdieron una batalla, pero no la guerra, es que el TSJC, además de desestimar el recurso de apelación al permitir el Carnaval en la calle, condena en costas a la parte apelante; o sea, a las seis comunidades -dos se dieron de baja- que encargaron al letrado Felipe Campos que hiciera valer su derecho al descanso para evitar el ruido que provocan los bailes y conciertos de las noches de Carnaval cuando la fiesta rompe en las calles chicharreras. Génesis del caso

El lunes 23 de enero, el abogado Felipe Campos presentó un recurso contenciosos contra la celebración del Carnaval en la calle y solicitaba, además, la medida cautelar de suspender la inminente celebración de los actos en la calle. El letrado hacía suyo el encargo que le encomendaran las comunidades de propietarios de la calle San José número 21; del edificio Tarajal, en la plaza del Chicharro; del edificio Duque Santa Elena, en la calle de La Marina números 19 y 21; del edificio Marítimo, en Emilio Calzadilla; del edificio Yanes, en la calle Valentín Sanz, y del edificio Mallorca, en José Murphy, así como de los vecinos del cuadrilátero Mirtea Fernández, Carlos Hernández, José Capón, Pedro García-Sanjuán, Alicia Oria, María Mercedes Paniagua, Juana María Quintero, Magdalena González, Justo Fernández y María Isabel Hernández. De estas comunidades promotoras en primer instancia del recurso, dos de ellas se dieron de baja en el transcurso del expediente ante la presión popular y las críticas que se granjearon entre los afines. El principal motivo de la demanda es que prevalezca el derecho al descanso, como fija el artículo 18 de la Constitución.

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