Palma de Mallorca, 5/09/06 'CASO MEGAPARK' / El dictamen judicial definitivoEl juez sentencia que el edil Vidal consintió a Cursach abrir «clandestinamente su discoteca con licencia de restaurante»
El magistrado Pleite recrimina al concejal de Urbanismo de la 'era Fageda' permitir que la mayor sala de fiestas al aire libre de Europa funcionara «sin la autorización adecuada» ESTEBAN URREIZTIETAEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Palma reprueba por enésima vez a Cort por favorecer al empresario de ocio Bartolomé Cursach. Y esta vez se centra en el Área de Urbanismo de la era Fageda, comandado por el edil Rafael Vidal Roca. «Lo cierto es que la actuación municipal no ha adoptado en tiempo adecuado las medidas oportunas y realizado las verificaciones necesarias», concluye el juez Francisco Pleite en la sentencia que pone punto y final a su investigación en torno a la discoteca «clandestina» MegaPark de la primera línea de la Playa de Palma. Un establecimiento que se vio obligado a clausurar el discotequero como consecuencia de sus múltiples ilegalidades y en cuyo lugar ha levantado una nueva sala de fiestas al aire libre que esta vez adopta forma de abadía gótica. La sentencia concluye que «ha quedado acreditado que la actividad que se ha desarrollado en el local ha sido distinta a la autorizada». «Es decir», prosigue Pleite, «mientras se autorizó licencia de apertura y funcionamiento de restaurante, por acuerdo de Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15 de noviembre de 2000 y licencia de amenización musical por Decreto de Alcaldía de 8 de abril de 2000, la actividad desarrollada en el local era de sala de fiestas». «Por tanto», subraya el magistrado, «se ha desarrollado una actividad clandestina». La resolución judicial recuerda que «según el artículo 4 de la Orden de la Conselleria de Función Pública e Interior de fecha 7 de octubre de 1998 se entiende por sala de fiestas aquel establecimiento que lleva a cabo espectáculos artísticos, folklóricos, eróticos, audiovisuales... y baile público con participación de los asistentes». «Que la actividad que se desarrollaba en el establecimiento MegaPark era de sala de fiestas ha queda acreditado», insiste el juez, que recuerda además que «la concesión de licencias no habilita para desarrollar otra actividad distinta a la autorizada ni supone que la Administración se desentienda de sus competenciasde vigilar que las actividades se desarrollen conforme a las leyes». El infierno sonoroAsimismo, Pleite estima que también «ha quedado acreditado que se ha incumplido por la actividad desarrollada en el MegaPark la ordenanza para la protección del medio ambiente contra la contaminación acústica». «En el supuesto que se enjuicia consta actividad municipal controladora de la actividad», relata la resolución judicial. Concretamente en el «decreto del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 28 de enero de 2002 y el decreto de 20 de junio de 2002 que ordenan adoptar medidas correctoras y paralizar el funcionamiento de la actividad de amenización musical complementaria». Sin embargo, subraya Pleite, «esta actividad no ha sido lo suficientemente eficaz para evitar el incumplimiento de la normativa municipal para la protección del medio ambiente, contra la contaminación por ruido y vibraciones de forma reiterada durante varios años, iniciándose las denuncias en el año 2000 en el que la Policía Local constata ya el incumplimiento de la normativa municipal». En resumen, «se ha estado desarrollando una actividad distinta a la autorizada de sala de fiestas durante años, sin disponer de las preceptivas licencias, y que como consecuencia de la misma se han superado los niveles de ruido permitidos por la ordenanza municipal». Confirmado el incumplimiento de la ley por parte del Ayuntamiento de Palma y el empresario Bartolomé Cursach, el juez considera que los propietarios del Hotel Neptuno, ubicado a escasos metros de la discoteca, tienen derecho a exigir una indemnización económica. «Ante esta escasa eficacia de la actividad controladora de la Administración... procede reconocer el derecho a los demandantes a ser indemnizados por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la superación de los niveles de ruido permitidos». No obstante, desestima esta pretensión porque la reclamación no se ha llevado a cabo a través de la sociedad explotadora del establecimiento. La Justicia ya ha dejado a la nueva 'abadía' sin pantallas y música 'disco'La Justicia actuó contra la primera discoteca MegaPark ordenando su clausura y ahora ha hecho lo propio con su sucesora con forma de abadía gótica. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha acordado en un reciente auto que los proyectores de la discoabadía son ilegales y ha obligado a su propietario a apagarlos de inmediato. «Se prohíbe la retransmisión de cualquier evento deportivo o de otra naturaleza a través de las pantallas gigantes de televisión existentes en las zonas exteriores del MegaPark», sentenció la máxima instancia judicial de las Islas. El motivo que esgrimieron los magistrados Jesús Algora, Fernando Nieto y Fernando Socías pasa porque la ordenanza municipal prohíbe esta práctica. De esta manera desaparece, al menos en teoría, el que junto a la música al aire libre, constituye el gran atractivo de la gigantesca sala de fiestas de Cursach. Pero el Tribunal Superior no se ha limitado a poner punto y final a las pantallas gigantes. Ha decidido limitar aún más las actividades que puede desarrollar Cursach en su sala de fiestas y cuya construcción ascendió, según admite el propio empresario en su recurso, a unos ocho millones de euros. El auto contiene una lista de todas y cada una de las actividades que no puede desarrollar el establecimiento en su exterior, para que no quepa ningún resquicio legal. Así, hace expresa mención a que no puede haber «disc jockeys, animación con bailarinas, fiestas a diario, animador a través de micrófono y go-gos».
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