Deia Ruidos.org: la lucha contra el ruido
Índice de noticias sobre el ruido
Noticias de este mesNoticias del último mes


Bilbao, 30/10/06

Entra en vigor la ordenanza que prohíbe la práctica del botellón en Bilbao

La nueva ordenanza para impedir la práctica del botellón establece multas máximas de hasta 750 euros en caso de infracción considerada leve, hasta 1.500 cuando sea grave y hasta 3.000 euros en caso de infracciones muy graves. Se considera infracción grave cuando, por ejemplo, haya una alteración grave de la convivencia ciudadana o se deteriore la salubridad y la tranquilidad del espacio público. Es muy grave cuando existe obstrucción a la labor de los agentes de la autoridad o se incumplan sus órdenes.
Efe

La ordenanza que prohíbe la práctica del botellón en la vía pública de Bilbao entra hoy en vigor, el mismo día en el que el Ayuntamiento ha remitido a las escuelas de la ciudad trípticos informativos sobre este asunto, anunció el concejal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Maiz.

El edil, tras participar un acto en Bilbao en homenaje al escritor Pío Baroja, explicó que el próximo fin de semana se pretende centrar su aplicación en la Plaza Nueva y en un par de semanas ampliar la actuación al resto del Casco Viejo, aunque, según puntualizó, "la ordenanza afecta a todo Bilbao".

Maiz señaló que se han remitido trípticos a centros escolares sobre este asunto, tras haber desarrollado durante cinco semanas actividades informativas con los jóvenes, y dijo que se pretende que la normativa tenga un carácter "disuasorio".

La nueva ordenanza para impedir la práctica del botellón establece multas máximas de hasta 750 euros en caso de infracción considerada leve, hasta 1.500 cuando sea grave y hasta 3.000 euros en caso de infracciones muy graves. Se considera infracción grave cuando, por ejemplo, haya una alteración grave de la convivencia ciudadana o se deteriore la salubridad y la tranquilidad del espacio público. Es muy grave cuando existe obstrucción a la labor de los agentes de la autoridad o se incumplan sus órdenes.

Según la definición incluida en la ordenanza, se entiende por práctica del botellón el consumo de bebidas "preferentemente alcohólicas no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando (...) se puedan causar molestias" o provocar situaciones de insalubridad.

Según recordó Maiz, las sanciones económicas establecidas pueden ser suspendidas si el infractor acepta realizar trabajos o actividades en beneficio de la comunidad o participa en cursos sobre prevención del consumo de alcohol.

Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias
Página principal de ruidos.org