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Barcelona, 23/03/06

Cárcel por el ruido

La Audiencia de Barcelona condena a cuatro años al administrador de un restaurante

El juez censura que el Ayuntamiento no cerrase el local pese a ordenarlo

MAITE GUTIÉRREZ | LLUÍS SIERRA

El primer juicio penal por ruidos en Barcelona ha acabado con una condena de cuatro años de cárcel y un duro toque de atención al Ayuntamiento por "ineficacia administrativa". La sección tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a Dionisio Mestre, administrador del bar-restaurante El Portet - en la calle Sicília con Antoni M. Claret-, a cuatro años de prisión por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, es decir, por contaminación acústica. Además, deberá pagar cerca de 41.000 euros en concepto de multas e indemnizaciones a los cuatro vecinos que se querellaron contra él y que han sufrido los ruidos que se producían en el establecimiento durante más de un año, entre el 2003 y el 2004. Otro acusado, Julián M. J., ha sido absuelto porque su participación en la administración del restaurante era mucho menor. Por otra parte, el juez ordena la clausura de El Portet por un periodo de tres años, en tanto no se conceda las licencias necesarias para su actividad, y la inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales relacionadas con la restauración también por tres años para Dionisio. El caso es que desde hace unas semanas, El Portet cuenta con todos los permisos necesarios para su actividad, según confirmó ayer el Ayuntamiento, cuyos inspectores comprobaron que se habían corregido las causas de los ruidos. Pero se juzgaban hechos de los años 2003 y 2004.

La sentencia crea un precedente en el ámbito jurisdiccional de Barcelona. El representante de la acusación, el letrado Luis Gallardo, explicaba ayer que en el resto de España sólo hay cinco sentencias condenatorias más por contaminación acústica y que la de la Audiencia de Barcelona es la que lleva aparejada la pena de prisión más alta. "Por suerte la justicia es más seria que el Ayuntamiento de Barcelona - comentaba Gallardo-. La sentencia es un aviso a aquellos empresarios que piensan que pueden hacer lo que les venga en gana - añadió Gallardo-, que vean que no tienen patente de corso para molestar a los vecinos".

Todo comenzó en julio del 2003, cuando El Portet abría sus puertas. Fue entonces cuando comenzó el calvario que, según los querellantes, vivieron los vecinos a causa de los ruidos que se producían al subir y bajar las persianas del local y al utilizar el montacargas. A esto había que añadir las fiestas y reuniones que se celebraban en el restaurante los fines de semana. Personas cantando y gritando y continuo movimiento de sillas y mesas eran habituales en el restaurante hasta bien entradas las dos de la mañana, tal como explicaron los vecinos afectados en el juicio que se celebró el pasado 21 de febrero.

El restaurante no contaba con las licencias municipales necesarias para ejercer su actividad. El Portet sólo disponía de la licencia de actividad (restauración), concedida por el Ayuntamiento, pero no con la licencia de funcionamiento y apertura, que ahora ya tiene. El Ayuntamiento ordenó el cese de actividades de El Portet en tres ocasiones, pero sus dueños recurrieron dichas órdenes. También se llegó a precintar, pero el precinto se quitó y cuando los funcionarios fueron a ejecutar una nueva orden de cierre los empleados de El Portet se lo impidieron. En el juicio el fiscal sostuvo que el encargado del restaurante los amenazó con "darles con un palo en la cabeza" si intentaban precintar el local. Los agentes que acompañaban a los funcionarios no detuvieron al encargado, "se limitaron a no hacer nada, tramitarlo y que me lo resuelva la fiscalía", explicaron en el juicio.

Algunos vecinos sufrieron estrés, ansiedad, insomnio y otros problemas. Jerónimo Segura y Manuela Mañoso padecieron depresión y hubieron de medicarse. Ante la pasividad del Ayuntamiento y la negativa de los responsables del restaurante de insonorizar el local, cuatro vecinos decidieron poner el caso en manos de la justicia en diciembre del 2004.

También el Ayuntamiento puso el caso en manos de la fiscalía. Pese a ello, el juez habla de "una incomprensible actuación de los servicios del Ayuntamiento, que no ha sido capaz de atajar cuanto antes esta problemática, que al final, por denuncia de los perjudicados, ha derivado a la jurisdicción penal".

Si el consistorio hubiera actuado de manera diligente y firme, el problema no hubiera acabado en los tribunales, mantiene la sentencia. El juez llega a tildar la actuación del Ayuntamiento de "ineficacia administrativa" y se pregunta cómo es posible que se permita el funcionamiento de un restaurante sin licencias y que genera ruidos que sobrepasan lo estipulado por la ley.

"La verdad es que ello sorprende - sigue la sentencia- pues, de un lado, los perjudicados han tenido que soportar una dilatada situación de contaminación acústica, viéndose atacada su intimidad y su salud; de otro porque el reproche penal al que ahora se ha tenido que enfrentar el acusado no resulta nada desdeñable".

Esta es la primera sentencia penal en Barcelona por un delito de contaminación acústica, causado en este caso por un restaurante. Hay, sin embargo, precedentes importantes. Uno de ellos es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el año 2004 condenó al gobierno de España por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia ante el daño que el ruido de los pubs de una zona declarada acústicamente saturada causó a una vecina. La condena, con todo, se limitó a fijar una indemnización.

Una visión diferente tiene Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon). Su secretario general, Fernando Martínez, ve "con preocupación" esta sentencia, aunque afecta a un restaurante, y no a un local de ocio, o musical, como los que forman parte de la Fecalon. La preocupación viene dada por la posibilidad de que "se criminalicen problemas administrativos y de convivencia". Los jueces "quieren sentar un precedente, ya veremos qué dice el Supremo", señala Martínez, quien no comparte la impresión de que el Ayuntamiento sea inactivo ,porque "en estos tiempos, está expeditivo cerrando locales".

En Barcelona puede haber medio centenar de expedientes abiertos por el Ayuntamiento a locales de pública concurrencia, por razón de ruidos excesivos (aunque no siempre en el interior de los locales, sino en la calle, a la salida de los mismos) y en ocasiones asociados a la superación del aforo permitido.

En un caso similar al que se ha sentenciado al Ayuntamiento, la sección tercera de la Audiencia Territorial [Provincial] de Jaén acaba de condenar a dos años y tres meses de cárcel a los dos propietarios de un local musical de esa capital andaluza, pero el mismo tribunal recomienda la aplicación de un indulto, por considerar desproporcionada la pena que resulta de la aplicación de la ley.

El tribunal aprecia que los ruidos causados repetidamente en el local entre el 2001 y el 2004, causaron daños a los vecinos, especialmente a uno que ha tenido que someterse a tratamiento psiquiátrico. Sin embargo, el mismo tribunal de Jaén considera que la condena es desproporcionada (entre otras cosas, porque los ahora condenados ya habían mostrado su voluntad de corregir las molestias que causaban) y por ello propone al Gobierno la aplicación de un indulto.

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