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Cullera, 8/6/06

Una sentencia obliga a Cullera a declarar la zona de pubs como acústicamente saturada

La resolución, que es recurrible, ofrece al Ayuntamiento un ‘‘plazo prudencial de tres meses”

El Ayuntamiento de Cullera deberá declarar la zona de los locales de ocio alrededor de las calles Barcelona, Madrid, Algemesí y Lorenzo Borja como acústicamente saturada. Una sentencia del TSJ da la razón a los vecinos que se habían quejado por las molestias ocasionadas sobre todo durante los últimos veranos.

MANUEL GARCÍA

Los vecinos de Cullera que tienen apartamentos cerca de las principales zonas de ocio, situadas en las calles Barcelona, Madrid, Algemesí y Lorenzo Borja, están de enhorabuena. Sus quejas por los ruidos que generan estos establecimientos en verano han visto sus frutos con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana favorable a sus intereses. En ella se condena al Ayuntamiento de Cullera a efectuar una propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada.

Por tanto, el Consistorio debe ‘‘adoptar las limitaciones y medidas pertinentes, que conduzcan a la recuperación de los niveles sonoros, tanto para el ambiente exterior como para el interior de las viviendas”. La sala le ofrece al Ayuntamiento, que podría recurrir la sentencia en casación, ‘‘un plazo prudencial de tres meses”.

Andrés Morey, letrado de los vecinos, explicó que esta sentencia debe tener como consecuencias prácticas la reducción de los horarios, ‘‘contrariamente a lo que pasaba cada verano, donde el Ayuntamiento los ampliaba, también impide la concesión de nuevas licencias y la instalación de terrazas en la calle”.

La sentencia reconoce que en la zona existe ‘‘una indudable contaminación acústica” y los promedios de ruidos que se registran en los exámenes realizados ‘‘alcanzan promedios muy superiores a los permitidos en la ley”.

También se apunta que el Ayuntamiento de Cullera ‘‘tiene la obligación de proteger a los vecinos de la zona, debiendo prevalecer las medidas de protección al ciudadano y no las de fomento del libre comercio, puesto que se infringirían los artículos 43 y 45 de la Constitución”.

Respecto al argumento usado por el Ayuntamiento de que Cullera es una ciudad turística y los empresarios pueden impulsar negocios y sus visitantes tienen derecho a ‘‘divertirse honestamente”, la sala no lo comparte.

Expresa que la libertad de empresa ‘‘en modo alguno puede tener un carácter absoluto, pudiendo verse limitada por otros derechos, como pueden ser, en el presente caso, el descanso, la salud, la intimidad y el medio ambiente que este Tribunal, sin duda alguna, considera de rango superior al del ocio o al de la libertad de empresa”, expresa la resolución.

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