Castelló, 13/09/05 Absuelven al alcalde de Vila-real y a Rocersa de los delitos contra el medio ambiente y prevaricaciónEl fallo subraya la falta de pruebas de que la firma cerámica fuera el foco de emisión de los ruidosDavid Pérez
Los magistrados firmantes del fallo tampoco han hallado culpable de un delito contra el medio ambiente al gerente de la firma ubicada en el Camino Viejo de Castelló-Onda, Pedro Tomás Llop. Los magistrados han declarado de oficio las costas procesales. Los togados admiten en la sentencia la inexistencia de pruebas concluyentes que permitan demostrar que los ruidos que supuestamente sufrió el matrimonio Flich-Capella entre junio de 1995 -cuando logró Vilanova la vara de mando- y octubre de 1998 -cuando decretó el cierre del cogenerador de Rocersa- salieran de la citada empresa. «Aunque la acusación se centra en la actividad presuntamente contaminante desarrollada por la mercantil Rocersa (...), no se puede olvidar que la misma se halla ubicada en un polígono industrial en el que existe una pluralidad de empresas -29, según concretan los jueces- que constituyen también fuente de ruido y que dicho polígono se halla lindante con el de la vecina localidad de Almassora», afirman. Esta confusión para determinar el origen de los ruidos se complementa, según reza la sentencia de la Sección Segunda, con los 650 metros de distancia que existía entre Rocersa y el maset de la partida del Madrigal donde residían los demandantes. Los magistrados juzgan «insuficientes» los testimonios vecinales que durante la vista oral denunciaron la «nula» gestión del alcalde de Vila-real para acabar con los ruidos porque se basan en apreciaciones subjetivas que impiden acotar el origen de las molestias sonoras a las actividades de Rocersa. Sin embargo, creen que el primer edil del PP pudo haber actuado contra Rocersa «con una mayor diligencia y eficacia» dado que, bajo su mandato, el polémico cogenerador funcionó durante más de tres años sin licencia municipal.
Falta de constatación científicaDel mismo modo, los magistrados subrayan que no existe constatación científica de que los denunciantes sufrieran perturbaciones físicas o psíquicas como consecuencia del ruido percibido en su vivienda. «El informe médico forense fue elaborado en el año 2003, casi ocho años después» de que el matrimonio se mudara de vivienda y cinco años después del cierre del cogenerador de Rocersa. Del mismo modo, el dictamen psicológico sobre la existencia de un trastorno de estrés postraumático con insomnio como consecuencia de los ruidos sufridos entre 1991 y 1996 fue realizado este año 2005 y con anterioridad no hubo ningún otro análisis médico, lo que también resta fuerza argumental a los demandantes. «No dudamos que pudieron sentirse molestos por ruidos en su vivienda procedentes del exterior y que pudieron ver resentida su calidad de vida, pero desconocemos la real intensidad y la objetiva repercusión que pudo tener en su salud o calidad de vida», matizan en otro pasaje del fallo. Por último, la compleja sentencia -de más de 40 folios de extensión- recuerda que con anterioridad a la entrada de Manuel Vilanova a la alcaldía de Vila-real ya se registraron 16 quejas vecinales, por lo que toda la responsabilidad sobre el origen del problema no es imputable directamente al primer edil. Un gran vacío legal y mediciones de ruido erróneasD. PérezIndependientemente del fallo absolutorio de la sentencia, la lectura detallada del casi medio centenar de folios constata los medios precarios que disponía la Policía Local de Vila-real para medir los ruidos en la ciudad y la falta de una normativa municipal concreta que protegiera a los vecinos de las molestias sonoras.Los magistrados son muy críticos con la falta de fiabilidad de los sonómetros que disponían los agentes municipales para realizar mediciones, lo que provocaba «resultados muchas veces contradictorios». Las primeras mediciones sonométricas, realizadas el 24 de diciembre de 1996 -una vez en vigor el Código Penal de 1995, que ya contemplaba el ruido como delito medioambiental- se realizaron sin el medidor debidamente calibrado y verificado. Estudios sonométricos erróneos Los firmantes del fallo también restan toda credibilidad a los dos estudios sonométricos que realizó la empresa consultora Novotec en junio y septiembre de 1997 a petición del Ayuntamiento de Vila-real. Según reza la sentencia, el gasto municipal fue inútil «ya que las mediciones fueron realizadas con un metro debidamente autorizado pero no consta su calibración y su verificación, por lo que tampoco estas mediciones ofrecen la debida certeza sobre los niveles sonoros existentes». Los magistrados también imputan al Ayuntamiento de Vila-real una tercera deficiencia en la protección de sus vecinos frente al ruido: No existía una normativa municipal específica que detallara los niveles máximos de ruido permitidos. Ante este vacío legal, según señala la sentencia, sólo era válido el baremo máximo marcado por la Generalitat de 45 decibelios durante el día y 35 en horario nocturno. Del mismo modo, tampoco existía un mapa del ruido que detallara los puntos de Vila-real donde se registraban altos niveles sonoros. Un instrumento que en la actualidad tampoco existe.
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