Sevilla, 07/05/05 Sólo 87 municipios han pedido las competencias sobre alcoholUn 12 por ciento de los ayuntamientos ha firmado con la Junta el convenio para poder sancionar la venta o el consumo ilegal de bebidas alcohólicasN. JIMÉNEZ
Según el decreto de la Junta, "para la efectividad de las competencias delegadas, la Administración andaluza suscribirá con los ayuntamientos –a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social– los convenios correspondientes, en los que se establecerán los medios necesarios para la financiación de las competencias delegadas". A través de estos convenios, las corporaciones locales asumen la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones leves y graves tipificadas en la Ley. Quedan al margen las infracciones que se cometan en las dependencias de la Administración de la Junta y las muy graves. En Andalucía está regulada la limitación de la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a través de la Ley 4/1997, reformada en 2001 y 2003 y desarrollada por el decreto 167 de 2002, mientras que en materia de ruidos está vigente la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Reglamento de la Contaminación Acústica aprobado en 2003. En la comunidad andaluza se prohíbe la venta o suministro a menores de 18 años, así como en centros docentes, de menores, los recreativos y cualquier otro destinado a menores de edad. También está prohibido vender o consumir bebidas superiores a 20 grados en universidades (protagonistas de macrobotellones como las organizadas en Sevilla con motivo de la Fiesta de la Primavera), centros sanitarios, sedes de administraciones públicas, instalaciones deportivas, áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio en carreteras, autovías y autopistas.
Tampoco se puede vender alcohol, suministrarlo o distribuirlo "a través de establecimientos en los que no esté autorizado el consumo, la venta ambulante o a distancia, cuando tenga lugar en horario nocturno a partir de las 22.00". Con ello se quiere evitar que los jóvenes adquieran las bebidas en supermercados, quioscos o pequeñas tiendas de comestibles antes de empezar el botellón . No obstante, se puede burlar la norma acudiendo a las tiendas antes de las 22.00. Las infracciones leves pueden ser sancionadas con hasta 3.005 euros; las graves desde esa cifra hasta 15.025 euros, y las muy graves pueden oscilar desde 15.025 euros hasta 601.012 euros. Sólo tres comunidades de España: Madrid y Canarias, en sus respectivas leyes de drogodependencias, y Extremadura, en su ley de convivencia y ocio, incorporan en su legislación la prohibición absoluta del consumo de alcohol en la calle. La Junta de Andalucía, por ahora, considera que esta medida no es efectiva porque no ha dado los resultados deseados y que incluso podría ser inconstitucional, en contra de las tesis del PP. El Gobierno andaluz sostiene que los ayuntamientos pueden prohibir el consumo de alcohol en la calle atendiendo, por ejemplo, a la normativa sobre ruidos. La Ley recoge que la competencia sancionadora corresponde a los municipios cuando se trata de ruidos en ámbitos urbanos. La competencia sobre la industria y las autovías, entre otras, sí depende de la Junta.
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