Gijón, 26/10/04 SentenciaAbsuelto un hostelero por ruidos en su negocioL. F. M.Ruido molesto y perturbador sí. Un peligro para la salud de los vecinos no. Es el criterio que ha tenido en cuenta el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial con sede en Gijón para absolver al titular de un pub de la zona del Náutico por el delito contra el medio ambiente del que le acusaba la comunidad de vecinos del edificio, ubicado en la calle de Jacobo Olañeta. Libre de culpas por el exceso de decibelios en el pub, L.V.S., de 61 años, sí ha sido condenado en cambio a seis meses de prisión por desobedecer la orden de cese de la actividad dictada por el Ayuntamiento de Gijón y por retirar en varias ocasiones los precintos que la Policía había colocado en el local.L.V.S. regentó el por entonces denominado pub Aqua entre agosto del 2001 y abril del 2002 después de que su hijo --anterior propietario del bar-- desapareciera dejando varias deudas pendientes de las que se hizo cargo su padre. En esa fecha --junio del 2001-- el local había sido clausurado por incumplimiento de la normativa en materia de ruidos. Ahora, V.M.V., con dos causas pendientes, está fugado. En la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia, se asegura que no está "mínimamente probado" que las emisiones del pub supusieran un "peligro concreto y grave" para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas. El tribunal dice "echar de menos" pruebas periciales técnicas o médicas que acreditaran que ese volumen de ruidos podía llegar a causar algún daño a la salud. "No consta que hubiera vecinos que sufrieran algún padecimiento o tuvieran que someterse a algún tratamiento como consecuencia de tales ruidos", señala el fallo. El testimonio que la presidenta de la comunidad de vecinos expuso en el juicio el pasado 30 de septiembre --en el que se refirió a ruidos "tan estruendosos que hacían vibrar los muebles de varios pisos"-- no ha servido de mucho. El tribunal la considera una declaración "breve y genérica". La sentencia absolutoria no supone, según el tribunal, dejar en la indefensión a los vecinos afectados. Recuerda el tribunal que existe un expediente sancionador del Ayuntamiento de Gijón contra el acusado por una infracción por contaminación acústica. También les recuerda que les queda la vía civil para reclamar las cantidades que estimen oportunas por daños y perjuicios.
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