Sevilla, 24/10/04 La Audiencia ordena el desalojo de un bar de Padre Damián por molestias a vecinosLa Audiencia de Sevilla ha declarado resuelto el contrato de arrendamiento de un local en la calle Padre Damián en el barrio de Los Remedios y establece el desalojo y entrega a su propietaria por las «continuas e insufribles molestias ocasionadas a los vecinos del inmueble por la música a alto volumen, zapateos, ruidos y cánticos, etc... procedentes del establecimiento en horas de descanso».La sentencia considera que se han acreditado suficientemente esas molestias, que perturban de un «modo notable», por encima de lo tolerable, la tranquilidad y el descanso de los vecinos y con entidad suficiente para la resolución del contrato. En su sentencia el tribunal ha valorado la documentación aportada, «quejas y denuncias de los vecinos ante el Ayuntamiento de las que incluso se hizo eco la prensa, las numerosas comprobaciones e intervenciones de la Policía Municipal». Cabe recordar al respecto que Padre Damián es una de las zonas de Los Remedios en la que más problemas ha generado la «movida» a los vecinos. Como alegaciones se planteaba que en la misma calle en la que ubica el local «la movida o botellona», los jóvenes se concentraban consumiendo bebidas, dando voces y produciendo ruidos con los motores de sus motocicletas y vehículos y sus aparatos de música hasta altas horas de la madrugada al margen del bar de copas sin que su propietaria pudiera impedirlo. Sin embargo, la sentencia establece que con independencia de los ruidos de la botellona también los vecinos sufren los que vienen del local «claramente perceptibles y es notorio y conocido que esa concentración de jóvenes en la vía pública es provocada o tiene su razón de ser por la presencia de bares y locales de copas de la zona, y en este caso, esa relación es más clara y evidente entre el local de copas de la demandada y la movida que se congrega en su entorno, el único establecimiento de este tipo existente en la zona». La Audiencia de Sevilla no estima que sea el interés puramente económico de la dueña del local lo que la ha instado a promover el pleito y pedir la resolución del arrendamiento al tratarse de un contrato de renta antigua y por lo tanto «antieconómica», al que se pretende dar fin, y considera que se trata que esta «es una alegación sin prueba alguna» que no puede ser tenida en cuenta según la resolución judicial. Esta sentencia confirma la de un juzgado de primera instancia que se dictó en diciembre del año 2003
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