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Sevilla, 26/06/04

El Ayuntamiento tendrá que pagar a un vecino 6.000 euros por molestias de ruido

Los afectados son de El Arenal. Este último que quejaba de los ruidos de un bar. El del año pasado, de una discoteca. El Ayuntamiento hizo caso omiso
La Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar a un vecino del Arenal con la cantidad de 6.000 euros por no actuar sobre un local que emitía ruidos y que incluso obligó al denunciante a habilitar como dormitorio un lavadero de la vivienda para poder descansar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EP dice que el Consistorio «obviamente» no fue el causante de las actividades ruidosas pero su actuación en defensa de los intereses de los ciudadanos frente a los ruidos que afectan a su medio ambiente y su calidad de vida propició que tales actividades se produjesen «bajo su pasividad o su tolerancia».

Dice que el Ayuntamiento, «habiendo constatado la realidad de tales ruidos y la actuación ilegal del titular del bar, se abstuvo de toda actuación al respecto, permitió la caducidad del expediente y otorgó, aunque tardíamente, la licencia que podría amparar formalmente tan desatinada conducta».

El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por este vecino de la zona de El Arenal contra la resolución municipal porque «no cabe sino conectar causalmente las omisiones expuestas, producidas en el funcionamiento de los servicios municipales que había de proteger frente a los ruidos, con la situación lesiva creada».

Los hechos se remontan al 16 de junio de 1998 cuando el denunciante formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de 24.000 euros en razón de tener que soportar constantes y molestos ruidos que le impedían el descanso originados en las instalaciones de un bar situado en el mismo inmueble de su domicilio. Hace apenas un año el Ayuntamiento de Sevilla también fue condenado a pagar 9.000 euros más intereses a José Carlos Salcedo, un vecino, también de El Arenal, por no actuar contra una discoteca. El Tribunal Suptremo resolvió en aquella ocasión que el Ayuntamiento, al no impedir el exceso de ruido del local, vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio del demandante. El particular calvario de Salcedo comenzó en 1989 cuando harto de los trastornos que padecía por el intenso ruido que cada noche provocaba una discoteca de la calle Federico Sánchez Badoya denunció esta situación al ayuntamiento. En los siguientes ocho años presentó una decena de quejas que no prosperaron. El Ayuntamiento le recomendó que acudiera a los Tribunales porque el «problema era del vecino y del establecimiento, no de la Administración»

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