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Sevilla, 10/06/04

El TSJA corrige por segunda vez en dos años la política municipal sobre ruidos

Gloria Gamito
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución del Ayuntamiento de Sevilla que declara a calles del Arenal y del Barrio de Santa Cruz como Zona no saturada de ruidos, por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, y estima el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos Torre del Oro del Arenal. En la sentencia se especifica que el Ayuntamiento ha incumplido en varias ocasiones la ordenanza de protección del medio ambiente en materia de ruidos.

En el año 2001, el Ayuntamiento en base a actuaciones de sus técnicos decide que ya diversas calles del Arenal y el barrio de Santa Cruz no sean Zona Saturada de Ruidos (ZAS). En el año 2002 la asociación de vecinos Torre del Oro del barrio del Arenal recurre en reposición de la zona saturada pero el Consistorio considera que el recurso no ha lugar. Entonces la entidad vecinal, con su presidente, Antonio Fernández al frente, con fecha 21 de mayo de 2002 decide interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada por el Ayuntamiento.

El letrado Francisco de Cossío Ruiz que es el que ha actuado como representante de la asociación, señala que el recurso se apoyaba en tres hechos muy claros: la falta de audiencia a los interesados por parte municipal; el que en el informe técnico se hayan incluidos zonas donde no hay ruidos ni locales, y la falta de rigor en las mediciones, ya que había que haberlas hecho cada cuarto de hora desde las once de la noche a las siete de la mañana, un total de 32 y el Ayuntamiento sólo efectuó dos. Respecto a las mediciones, la asociación refería que el Ayuntamiento no había respetado los lugares donde efectuar las mediciones.

Incumplimiento de las Ordenanzas
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA admite, como dice el Ayuntamiento, que la estimación del recurso no conlleva a la declaración de zona saturada. Pero resalta que la asociación de vecinos tiene un interés legítimo en la actuación municipal y señala que la estimación del recurso «si que tendrá sus efectos, pro futuro al menos, para el momento en que el Ayuntamiento aborde de nuevo esa declaración, para otro período temporal, tendrá que ajustarse a la ordenanza, no sólo porque la misma está vigente, sino porque la infracción de determinados trámites de la misma ha sido declarada contraria a derecho». Otra consecuencia de la estimación del recurso es, según la sentencia, que podrá servir de base «a una reclamación patrimonial por los efectos que aquella declaración impugnada pudo tener, si existiera un daño efectivo, evaluable económicamente para los recurrentes y que trajera causa de la actuación municipal».

La Asociación de Vecinos denunciaba la infracción de varios preceptos de la Ordenanza de protección del medio ambiente en materia de ruidos. Así deben realizarse cada 15 minutos desde las once de la noche a las siete de la mañana y según el informe técnico solo se hicieron dos mediciones en forma distinta a como dice la Ordenanza. La sentencia señala que el Ayuntamiento no pone nada a este incumplimiento, ni tampoco al de cual es el lugar en que deben realizarse las mediciones: en el cruce de las calles y cada 50 metros.

Asimismo la ordenanza prevé un trámite de audiencia a los interesados, y el Ayuntamiento, dice la sentencia, «opone que los actores la asociación no está legitimada para que se le de audiencia». Sin embargo el propio Ayuntamiento reconoció esa condición de interesados, cuando admitió la reposición interpuesta por la Asociación por lo que «no puede ahora negarla cuando la admitió en vía administrativa». Según el expediente no se dio audiencia a nadie «y no querrá ello decir que no hay nadie interesado en asunto tan relevante para la vida vecinal como los ruidos» .

Por ello los jueces tienen claro que los vecinos sí son interesados «y de alguna forma debieron ser oídos antes de resolver». La sentencia señala que se ha dictado la resolución sin previa audiencia a los interesados, cumpliéndose así también en este punto la ordenanza: «El recurso, vista la relevancia de los incumplimientos de la Ordenanza, debe ser estimado con la consiguiente anulación de la resolución impugnada». Al no observar «temeridad o mala fe», los jueces no se pronuncian sobre las costas

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