Mérida, 27/11/03 Carlos Granados, magistrado del SupremoJosé M. Martín Bernal, magistrado«España es uno de los países con las cotas más altas de ruido»«El acta de la junta es lo que sirve al juez»El ponente de la sentencia sobre ruido abrió ayer unas jornadas sobre conflictividad en comunidades de vecinos en la Uned JUAN SORIANOCarlos Granados, magistrado de la Sala segunda del Tribunal Supremo y ex-fiscal general del Estado abrió ayer las Jornadas sobre soluciones jurídicas a la conflictividad en comunidades de vecinos, que se celebra en el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned) de Mérida. Junto a él, participó en el primer día del curso José Manuel Martín Bernal, magistrado y profesor titular de Derecho Civil de la Uned. Granados, quien fue ponente de la sentencia sobre contaminación acústica, trató sobre la nueva Ley sobre el ruido, vigente desde que el pasado martes fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. -¿Qué aspectos contempla esta norma? -Creo que es importante su aprobación, porque se echaba de menos que existiera una ley estatal que pudiera coordinar toda la legislación que hay dispersa sobre la materia. Hay que reconocer que las comunidades autónomas y los ayuntamientos están haciendo un gran esfuerzo desde hace varios años con una normativa muy bien desarrollada, y concretamente en Extremadura tenemos un decreto del año 1997 que yo diría que es modélico. La nueva ley también viene a trasponer una directiva de la Unión Europea, por la sensibilidad que existe en toda Europa de la gravedad que supone el ruido, que afecta a derechos fundamentales de las personas. Afecta no solamente a su tranquilidad, sino también a su salud física y psíquica. -¿Es un asunto que se ha legislado por estar de actualidad o porque introduce un nuevo concepto de delito? -Por desgracia, España es uno de los países donde hay menos sensibilidad y donde tenemos las cotas más altas de ruido. Así que es bueno que se hable sobre estos temas y que las leyes se cumplan, algo en lo que tenemos una gran responsabilidad todos: los jueces, los fiscales y los ayuntamientos, porque serán los que estén en el primer lugar del combate contra esta contaminación. Los ayuntamientos tienen las atribuciones para controlarlo, para racionar y para sancionar; porque no hay que olvidar que en aquellos supuestos graves se puede llegar a penas de hasta cuatro años de prisión. Es decir, no se trata de una simple molestia, sino de algo mucho más serio; y la prueba está en que la propia Constitución española, el Código Penal, leyes estatales y leyes autonómicas están muy preocupadas por el tema. Responsabilidad civil-¿Se obliga a los ayuntamientos a aplicar esta legislación? -Sí, y en caso de que no lo hiciesen pueden incurrir en responsabilidad. Se trata de poner en práctica algo que se siente en toda Europa y en una sociedad en la que vivimos, con un gran volumen de ruido, y que hay que racionar. Los ayuntamientos tienen que hacerlo, porque si no los vecinos tendrán que también denunciar a los propios ayuntamientos. A veces, el denunciado no es el que provoca el ruido, sino aquellos que tienen que controlar y vigilar que esta contaminación no se produzca a través de medidas preventivas. -¿El principal problema de esta ley es conjugar el derecho al descanso con el derecho al ocio? -Indudablemente. Pero es perfectamente compatible, no se trata de cerrar ningún establecimiento ni ninguna industria; sino de que cumplan la normativa y establezcan las medidas para evitar que el ruido contamine y que se controle. Lo que hay que hacer es mentalizarse de que hay que respetar esos derechos, que hay una normativa que los protege y que hay que cumplirla. La ponencia de José Manuel Martín Bernal versó sobre la redacción de las actas de comunidades de vecinos. -¿Es fundamental cuidar esta documentación? -Un tema importantísimo es la redacción del acta. Si el acta está bien redactada, es básicamente lo que el juez percibe a la hora de poner el asunto en sus manos. Esa redacción tiene su técnica, como todo, tiene que adaptarse al orden del día previamente establecido, que sea diseccionado, con ruegos y preguntas. Y también el cierre del acta, que la ley manda que se haga en el mismo día o en los diez días siguientes.
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