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Valencia, 1/4/3

El TSJ ratifica el pago de 12.000 euros a un vecino de Xirivella por los ruidos de la iglesia evangélica

El Ayuntamiento de Xirivella tendrá que abonar la indemnización al rechazar su recurso

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha ratificado la sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Xirivella a pagar una indemnización de 12.000 euros (2 millones de pesetas) a una familia por los ruidos provocados por la iglesia evangélica. La Casa Consistorial desoyó las denuncias presentadas por carecer de licencia y los ruidos provocados.

J. M. ESTEVE / M. ALBERT

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia por la que el Ayuntamiento de Xirivella deberá pagar 12.000 euros a un vecino del municipio por los perjuicios que le generaban a él y a su familia los ruidos de una iglesia evangélica contigua a su domicilio. El local carecía de licencia y el afectado denunció las molestias y ruidos causados hace casi diez años.

Ante la sentencia del juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Valencia que condenaba al pago de la indemnización, el Ayuntamiento de Xirivella presentó un recurso de apelación. Ahora seis meses después de presentado el recurso, el Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia a la vez que condena a la Casa Consistorial al pago de las costas del proceso.

El local perteneciente a la Comunidad Evangélica de Xirivella permaneció abierto a pesar no tener licencia municipal durante siete años con conocimiento del Ayuntamiento. Fue en junio de 1993 cuando un vecino denunció que la iglesia evangélica no disponía de autorización para ejercer su actividad pero ésta no cesó hasta el año 2000, cuando la comunidad fue obligada a clausurar el centro. Durante todo este tiempo, además del hecho de estar abierto un local sin licencia, el vecino que interpuso la denuncia sufrió reiteradas molestias por culpa de los ruidos que procedían de esta comunidad religiosa. Él vivía en un primer piso, sobre el bajo en el que la comunidad tenía su sede. Tras constatarse la ausencia de permiso municipal de la iglesia evangélica, en 1997 se le concedió la licencia, pero un año después el perjudicado presentó un informe según el cual en su dormitorio un sonómetro llegó a medir 54 decibelios de sonido, producido por cánticos y rezos amplificados por altavoces y sistemas de megafonía.

Fue en marzo del año 2000 cuando se prohibió cautelarmente a la comunidad Evangélica el uso de equipos de megafonía y, finalmente, en julio se cerró el local.

Por tanto, según recoge la sentencia, este ciudadano de Xirivella inició en 1993 "las denuncias sobre los ruidos y molestias del local de la Iglesia Evangélica, que desarrollaba su actividad sin licencia, sin que el Ayuntamiento procediera a su clausura en aplicación de la legislación vigente a lo largo de cuatro años''.

Cuatro años sin licencia pero muchos más de padecimiento para el indemnizado y su familia, tal y como describe el texto legal. Habla de ruidos y vibraciones que les afectaron "en sus quehaceres diarios y en su salud física y mental''. De hecho, diversos informes médicos acreditan estos daños,.

El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Xirivella, Juan Antonio Risueño, explicó ayer que de nuevo los tribunales condenan al equipo de gobierno y esto demuestra "la falta de sensibilidad social del alcalde que desoye las necesidades de los vecinos y se vuelve a perjudicar a las arcas municipales que tendrán que pagar la indemnización''.

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