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Más sobre la sentencia contra el botellón de Sevilla
Sevilla, 17/01/2002

El TSJA condena al Ayuntamiento de Sevilla por no frenar el «botellón»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una singular sentencia que condena al Ayuntamiento por no actuar contra los efectos de la «movida» y le insta a tomar medidas que impidan el consumo de bebidas en la calle y el uso de equipos de música que excedan los niveles de ruido permitidos. Para el denunciante, el fallo servirá para reclamar daños y perjuicios al Ayuntamiento.

La constancia de Antonio Fernández Pérez, presidente de la Asociación de Vecinos Torre del Oro del Arenal, en su lucha contra la «movida» que tantos problemas causó, y causa, en la zona, ha tenido su recompensa. A pesar de que una denuncia que presentó contra la falta de actuaciones del Ayuntamiento para paliar los problemas de la «movida» en su barrio fue desestimada, Fernández no se rindió y planteó un recurso de interposición, éste como presidente de una asociación de colectivos, ante el propio Ayuntamiento en el que le pedía que tomase medidas para evitar las molestias de las voces, ruidos, peleas y actos vandálicos que trae consigo la «movida»,

Ante el silencio del Ayuntamiento, el presidente de la asociación Torre del Oro, puso la pertinente denuncia ante los tribunales en la que reclamaba a la instancia municipal que actuase. Tras más de cuatro años, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia y lo ha hecho en términos que dan la razón al demandante al poner de manifiesto la inactividad municipal ante este problema e instar al Ayuntamiento a que adopte medidas «que impidan el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos, la utilización de aparatos musicales que sobrepasen los límites de emisión permitidos, facilitando la libre circulación de los vecinos».

ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA, desestima las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, en la que éste pedía que se señalasen la reparación de perjuicio o lesión concretos y llegaba a calificar de «arbitraria» la alegación del demandante de que la Corporación Local no hace nada «para prevenir, paliar o paralizar la movida», ya que sólo se trata de «meras generalidades». Es más el Ayuntamiento alegaba como medidas para paliar los efectos nocivos de la movida los 200 millones de pesetas al año que se dedicaban a limpiar las zonas afectadas, la implantación de urinarios, los controles de alcoholemia o las medidas preventivas dirigidas a concienciar a los jóvenes.

La Sala entiende que la petición que hace el denunciante es concreta: que «se utilicen los medios necesarios para impedir las molestias y ruidos que de manera constante sufren los vecinos los fines de semana». Y, aunque admite, como dice el Ayuntamiento, que la «movida» es un fenómeno sociológico que compete no sólo a la administración municipal sino también al Estado y la Comunidad Autónoma y que no se puede utilizar «métodos represivos salvajes ni impedir concentraciones de jóvenes o el consumo de alcohol o la utilización de vehículos de motor», señala que las pruebas aportadas en el caso -vídeos, actas notariales e informes de la actuación de la Polícia Local- «ponen de manifiesto que la permisividad por una parte y la inactividad municipal por otra contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos de la zona».

INCOMODAR Y DISUADIR A JÓVENES
Es más, apunta a que «no se trata de ejercer una represión policial» sino de «denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en su comportamiento y no favorecer mediante cortes de tráfico y vallas dichas concentraciones».

El TSJA pide al Ayuntamiento la adopción de las medidas que palíen los efectos de la «movida» ya que aunque «resultan impopulares y pueden tener un coste electoral», «no hay que olvidar que la Administración, como proclama el artículo 103 de la Constitución, debe servir con objetividad los intereses generales».

La sentencia no incluye el pago de costas por ninguna de las partes ni supone el pago de indemnización económica alguna, pero abre las puertas, según señaló ayer a ABC Antonio Fernández, a que los vecinos que sufren los efectos de la movida se unan para reclamar responsabilidad patrimonial, una compensación económica por los daños y perjuicios que provoca la inactividad municipal en este tema.

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