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Albacete, 12/04/2002

La Junta elabora una ordenanza para sancionar el exceso de ruido

La normativa detalla las distintas actividades que pueden contribuir a la contaminación acústica

Una ordenanza de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente permitirá detallar las distintas actividades que pueden sobrepasar los límites de ruido y establece las sanciones que se pueden aplicar por la molestia, el riesgo o el daño que causa esa contaminación acústica a las personas.

Según explicaron ayer el consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso, y el secretario general de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, Eugenio Sánchez, la Consejería ha elaborado un modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica que podrán aplicar los ayuntamientos que lo deseen, ya que se trata de una competencia suya.

Así, se podrá crear un catálogo de las actividades que causan contaminación acústica como pueden ser los vehículos de motor, las alarmas sonoras, distintas actividades de ocio y los trabajos que se realizan en la vía pública, así como las sanciones que se podrán aplicar.

Contra el botellón
Entre otras cuestiones, se podrá actuar en el caso de que un botellón o una terraza de verano sobrepase los límites de ruido permitido y, como novedad, se establece que los ciudadanos afectados por contaminación acústica podrán denunciarlo. Con esta norma de protección elaborada por la Consejería de Medio Ambiente se pretende facilitar a los ayuntamientos un instrumento adecuado que pueda ser aplicado con gran simplicidad por aquellos municipios que lo deseen, ya que muchos carecen de estos instrumentos normativos e incluso de capacidad técnica para su elaboración.

La ordenanza tipo se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos podrán adoptarla de manera íntegra o adaptarla a sus particularidades.

En cualquier caso, para aplicar la norma cada ayuntamiento tendrá que establecer los plazos de aplicación de la ordenanza; aprobar un catálogo de actividades clasificadas e instalaciones potencialmente generadoras de ruidos que requerirán, para la concesión de la licencia, de la presentación de un estudio acústico; y delimitar las áreas acústicas, pues en función del uso del área varían los límites de nivel de ruidos.

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