Segovia, 10/4/2002 Un matrimonio recibirá 9.000 euros por los ruidos del pub MakiAyuntamiento y Junta son condenadas al pago solidario de la indemnización junto al propietario del establecimientoLa sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo culpa a las administraciones por dejación de funciones
FERNANDO ARANGURENUn matrimonio de Ayllón será indemnizado con 9.000 euros (1,5 millones de pesetas) por los daños y perjuicios que les ocasionó el exceso de ruido del pub Maki durante los años 2000 y 2001. Al pago solidario de dicha indemnización han sido condenados el propietario del establecimiento y el Ayuntamiento de Ayllón y la Junta de Castilla y León, por dejación de sus funciones en la materia.La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Segovia declara como hechos probados que de las seis mediciones realizadas en el pub Maki entre los años 1993 y 2001 en cinco de ellas se rebasaban los niveles máximos de ruidos establecidos en la normativa de Castilla y León. Pese a ello señala que ni el Ayuntamiento ni la Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente, hicieron nada para evitarlo «permitiendo el ejercicio de una actividad molesta sin exigir las medidas correctoras adecuadas en el plazo legalmente previsto y sin acordar la paralización cautelar de la actividad» del establecimiento. Éste cesó en la misma, por iniciativa de su propietario, en agosto de 2001. Daños médicosEl juzgado establece una relación causal entre la contaminación acústica del pub Maki y los padecimientos del demandante, Tomás Quintana, que figuran en un informe clínico neurológico en el que se describen episodios de irritabilidad y tristeza y problemas de insomnio y conciliación del sueño que han agravado el cuadro epiléptico que padece.No obstante la sentencia no admite todas las pretensiones del demandante ya que limita su pretensión indemnizatoria a los perjuicios sufridos durante los años 2000 y 2001 por cuanto entiende que con anterioridad no había efectuado reclamación alguna. El demandante solicitaba una indemnización próxima a los 210.354 euros (35 millones de pesetas) por los perjuicios ocasionados desde 1995 tanto a él como a su esposa y su hija y su yerno, que habitaron su domicilio entre aquel año y 1999. Al limitar el periodo indemnizatorio a los dos últimos años de actividad del pub, la sentencia excluye de la pretensión a la hija y yerno y establece que el demandante debe ser indemnizado con 6.000 euros, a razón de 3.000 por año, y su esposa con 3.000 euros (1.500 por año), lo que suma un total de 9.000 euros. Contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede de Burgos, que ya ha sido anunciada por el demandante y su familia al considerar «irrisoria» la indemnización que figura en la sentencia. Insultos y amenazasMiguel Ángel Barrera, yerno de Tomás Quintana, se felicita en un comunicado porque dos estamentos públicos hayan sido condenados por vulnerar derechos fundamentales amparados por la Constitución y deban hacer frente de manera solidaria a indemnización, pero considera insuficiente su cuantía.En este sentido manifiesta que juno a los ruidos procedentes del pub Maki su familia ha soportado durante los últimos ocho años los «insultos de los amigotes del dueño del bar»; «amenazas de muerte» por parte de éste (por las que dice que ha sido castigado con 90 euros por el Juzgado de Sepúlveda); pintadas en la fachada de la vivienda y destrozos con petardos de las tuberías y la puerta del domicilio. Además, Barrera explica que este caso ha requerido por parte de su familia más de 300 escritos dirigidos al Ayuntamiento de Ayllón, la Guardia Civil, la Junta de Castilla y León, el Procurador del Común, los medios de comunicación y el Ministerio de Medio Ambiente, así como más de 50 viajes entre Ayllón y Segovia.
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