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Santander, 06/09/2001

El TSJC respalda al Ayuntamiento en su aplicación de la Ordenanza de Ruidos

Confirma la sanción de un mes de cierre a una discoteca por tener las puertas abiertas

D. GALLARDO

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado una sanción de un mes de clausura impuesta por el Ayuntamiento de Santander a una discoteca por tener las puertas abiertas fuera del horario permitido. La sanción fue recurrida por el afectado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 que anuló el artículo de la ordenanza que tipificaba como infracción grave que los locales públicos desarrollen su actividad con puertas o ventanas abiertas. El Ayuntamiento recurrió la sentencia al entender que la decisión judicial limitaba sus facultades para hacer cumplir la Ordenanza de Medio Ambiente (conocida como Ordenanza de Ruidos) dictada con el fin de regular y ordenar las actividades que pudieran resultar molestas para los vecinos.

El TSJC ha dado ahora la razón al Ayuntamiento y ha ratificado la sanción de un mes impuesta a la discoteca basándose en la jurisprudencia de diversas sentencias dictadas por otros tribunales. La práctica totalidad de las sanciones impuestas por el Ayuntamien-to santanderino lo son en base al artículo cuya legalidad ha sido respaldada ahora por el TSJC, lo que devuelve a la administración su capacidad sancionadora.

Entre sus razonamientos, el TSJC señala que, según una sentencia del Supremo, la Ley de Bases de Régimen Local otorga a los ayuntamientos potestad reglamentaria y sancionadora y agrega que la actividad administrativa concretada en la elaboración de una ordenanza es manifestación de esa autonomía municipal.

Señala la Sala que, según la misma jurisprudencia, la actividad de los establecimientos hosteleros que produzca incomodidades al vecindario queda sujeta a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria indica que en el caso de la ordenanza impugnada, ésta tiene como finalidad mantener y preservar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos, evitando que los establecimientos susceptibles de perturbarla ejerzan sus actividades con las puertas y ventanas abiertas. Por ello, continúa la sentencia, el precepto de la ordenanza recurrida no vulnera el principio de reserva de ley ya que la tipicidad de las infracciones administrativas -como expresión de una conducta determinante de sanción- es el principio en el que descansa el Derecho Administrativo sancionador.

El TSJC se apoya también en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y la Sala concluye que «el precepto reglamentario objeto de recurso no viene sino a desarrollar los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, encontrando además su acomodo en la potestad reglamentaria municipal desarrollada a través de las correspondientes ordenanzas».

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