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Albacete, 09/12/2001

Aumenta hasta un 40% el número de quejas de vecinos por ruido excesivo en zonas de bares

Ocho de cada diez denuncias terminan dando lugar a expedientes sancionadores para el establecimiento
SÁNCHEZ ROBLES
El incumplimiento de los horarios de cierres de los bares y establecimientos de copas es cada vez más acusado. Dos hechos lo corroboran de manera fehaciente: ha aumentado en un cuarenta por ciento el número de denuncias promovidas por los ciudadanos en esta materia y de ellas un 80% son propuestas para sanción por las instituciones correspondientes, según fuentes de la delegación de la Junta. El profesor del área de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Antonio Toledo, afirmó al respecto que otra cuestión problemática en este ámbito es la dispersión legislativa existente, lo que dificulta sensiblemente las actuaciones legales de los tribunales. Observa igualmente que otra circunstancia en la que se debía incidir en la interposición de una denuncia es lograr que la prueba presentada sea lo más científica posible.

Los técnicos de la Junta de Comunidades han comprobado que cada vez el problema tiene un calado mayor y una sensibilización ciudadana más acusada por las repercusiones de distinto tipo que esta problemática genera en la capital y en un buen número de localidades de la provincia.

Esta situación lleva aparejada de manera concreta una serie de consecuencias que se concretan por ejemplo en la contaminación acústica, el fenómeno de los ruidos en la ciudad sobre todo en horas nocturnas.

¿Qué puede hacer un ciudadano o una comunidad de vecinos de la provincia ante estos hechos tan molestos en lo que se llama ya el ruido del ocio? Las respuestas las ofrece el profesor de la Facultad de Derecho del área de Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Antonio Toledo, que junto a los profesores Francisco Delgado Piqueras y Nuria Garrido están impartiendo un curso sobre las actuaciones legales del denominado fenómeno del ruido del ocio en la ciudad.

«Hay que comentar en primer lugar que España es el segundo país del Mundo después de Japón en ruidos sin causa aparente con la circunstancia añadida de que en un informe del Defensor del Pueblo se pone de manifiesto que una de las zonas más ruidosas de España es la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en este informe aparece la recogida de quejas de distintos ayuntamientos de la región, entre los que destaca por ejemplo el de Casas Ibáñez en la provincia de Albacete», comentó Antonio Toledo al respecto.

Una normativa básica
Ante esta situación, el profesor albacetense comenta que es prioritario y de necesidad acuciante para la resolución de este problema y paliar sus efectos la promulgación de una legislación básica, cuyo borrador se ha elaborado en el Ministerio de Medio Ambiente desde hace tiempo y no se entiende la razón por la que todavía no se ha hecho oficial.

«Es preciso contar también con una legislación sobre el ruido y los efectos derivados de la contaminación acústica de las comunidades autónomas que en la actualidad no existe en Castilla-La Mancha lo que permitiría que las ordenanzas existentes tuvieran el soporte legal necesario. También hay que subrayar que otra circunstancia negativa es que la legislación actual es dispersa», señaló el profesor de Derecho.

Al respecto, manifestó que el Reglamento de Actividades Molestas está anticuado al ser del año 1961, también se pueden contemplar y aplicar algunas normas que proporciona la ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal, entre otros. En definitiva, auténtica dispersión legislativa, lo que complica las actuaciones posteriores.

«Toda esta normativa falla en su aplicación en numerosas ocasiones por la falta de prueba, como recoge en la sentencia del Tribunal Constitucional 119/ 2001 de 24 de mayo. La clave de la cuestión tras ella es lograr una prueba contundente sobre el grado de decibelios reales de un establecimiento para actuar legalmente con posterioridad», dijo Antonio Toledo, tras lo que agregó que «si se observa que la actuación de la Policía Local no aporta por distintas razones las pruebas como se debiera, es necesario recurrir a otros profesionales especializados en esta materia que estuvieran dispuestos a realizar revisiones sobre los ruidos a determinadas horas y obtener los datos de la manera más científica posible y con el mayor contraste de verificación».

Otro aspecto singular que es preciso considerar para la resolución de la problemática del ruido en el ocio es la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a que es preciso dotar a las viviendas de un mayor aislamiento y los planes urbanísticos en cuanto a la determinación de zonas y el nivel de contaminación acústica. Es decir, que queda mucho camino por recorrer.

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