El régimen constitucional de la 'movida'

Tomás Requena López, Letrado del Consejo Consultivo de Andalucía
Ricardo Martín Morales, Profesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Granada
Enrique Guillén López, Profesor asociado de Derecho Constitucional, Universidad de Granada
Ruidos.org

Libros

El botellón

El régimen constitucional de la movida

Grupo Editorial Universitario, 2001
219 pgs (17.0x24.0 cm)
ISBN: 84-8491-126-8
PVP: 13,44 €
Pedidos en http://www.editorial-geu.com

Índice

Introducción

Capítulo I. Los derechos fundamentales y "la movida"

Capítulo II. La incidencia de la STC 119/2001, de 24 de mayo, en el planteamiento del conflicto de derechos

Capítulo III. "La movida" y el régimen constitucional de distribución de competencias

Capítulo IV. Normativa legal, infralegal y comunitaria sobre aspectos relacionados con "la movida"

Capítulo V. La administración frente a la inactividad del legislador, posibilidades de actuación en los distintos niveles

Capítulo VI. El ruido de "la movida" y la planificación urbanística

Capítulo VII. La limitada eficacia de las medidas contra los efectos colaterales de "la movida"

Capítulo VIII. Medidas directas contra el consumo de alcohol. Examen de su viabilidad constitucional

Capítulo IX. Una articulación constitucionalmente integrada en el problema de "la movida"

Capítulo X. El ciudadano afectado por "la movida" frente a la inactuación de los poderes públicos

Introducción

1. Aproximaciones conceptuales: "movida", "marcha", "botellón"

Un significado amplio de la palabra "movida" puede considerarse comprensivo de dos fenómenos distintos, aun relacionados; esos dos fenómenos son: por un lado, la popularmente denominada "marcha", que lleva consigo la afluencia de personas en las calles desplazándose hacia los pubs o permaneciendo junto o alrededor de ellos; y por otro el llamado también vulgarmente "botellón", o afluencia masiva de personas en torno al autoabastecimiento de bebidas preferentemente alcohólicas.

Habida cuenta de que jurídicamente todavía estamos ante conceptos nuevos, el contenido adquiere especial relevancia frente al continente, que sólo tiene importancia argumental en cuanto permite, dentro de una significación dialéctica, identificar una realidad que, por problemática, está necesitada de disciplina jurídica. No se persigue una finalidad propedéutica, pues todo el mundo sabe lo que es la "movida".

2. El ruido acumulado como nota identificativa del problema

Aunque esto se trata con detenimiento en otra parte de este libro, debe decirse ya que lo que más interesa, a los efectos que se pretenden, no es el ruido producido por una persona, un local, etc., sino el acumulado producido por la multiplicación de varios ruidos por sí solos irrelevantes. Si bien "marcha" y "botellón" no representan idénticas realidades, a los efectos de este trabajo la diferencia es prácticamente irrelevante, ya que en ambos casos nos encontramos con los mismos problemas: ruidos, residuos, etc.

En consecuencia, el dato fundamental que debe considerarse es que varias personas (normalmente muchas) provocan, por efecto acumulativo, un ruido ambiental que resulta molesto a otras personas.

3. Consideraciones generales sobre "la movida" y lo lúdico

"La movida, así delimitada, aparece como una vía de evasión, de ocio, que sigue una buena parte de la población juvenil de nuestro país. Pese a que el interés de nuestro trabajo es exclusivamente jurídico no debemos, sin embargo, desconocer una serie de datos que pueden ser de utilidad a la hora de encarar las soluciones al problema. En primer lugar, cabe destacar lo que supone para los participantes en la misma, puesto que en la dinámica jurídica actual es extremadamente importante -otra cosa es la relevancia que se le dé- considerar el concepto de los que intervienen en el fenómeno a la hora de su interpretación y configuración jurídico constitucional, HÄBERLE, principal expositor de esta teoría, la resume en la fórmula: "quien "vive" la norma, (co-) interpreta también" (HÄBERLE, 1996;19). Pues bien, "la movida" es esencialmente, a juicio de los que la disfrutan, un mecanismo de diversión. No estamos, como es obvio, ante una instancia de comunicación o de expresión (salvo que se entiendan estos conceptos con más laxitud de la posible), puesto que no es ya que no concurran los prerrequisitos para la acción comunicativa, sino que ni siquiera es habitualmente posible escuchar con claridad al interlocutor más cercano. Con esta constatación se trata de encuadrar en su contexto sistemático la actividad que nos ocupa, pero no, desde luego, de deducir las rígidas consecuencias de una prelación tout court. Esta posibilidad aparece vedada porque la diversión o el ocio no son valores que queden desasistidos o carentes de justificación posible. Antes al contrario, cuentan con sobrados argumentos para considerarlos dignos de estima, y, por ende, de protección por el ordenamiento. Es de especial interés destacar a este respecto, y por todos, el trabajo de HUIZINGA (Homo ludens) que considera lo lúdico como parte fundamental de la esencia humana. En el sistema jurídico se atiende singularmente al ocio en el artículo 43.3 CE aunque se vincula en exclusiva a la promoción de aquel que los poderes públicos consideren "adecuado".

De otro lado, y considerada "la movida" como un ámbito esencialmente de esparcimiento, debemos constatar que los mecanismos de diversión evolucionan (o cambian, dejémoslo así para no ligar ilegítimamente cambio a progreso) al ritmo en que lo hacen sus sociedades. Lo que hoy ocurre en las noches de nuestras ciudades es un nuevo estadio en este sentido, una nueva forma de articular el ocio que encuentra su razón de ser en esa compleja mezcla de condicionantes materiales (el precio de las consumiciones en los locales por comparación con lo que se ahorra si se aprovisiona uno de las bebidas en un establecimiento de venta al público), ejercicio de la libertad individual que busca nuevos espacios, y comportamiento gregario, que está en la base de toda conducta humana. Seguramente esta visión puede hacer comprensible en clave no irreconciliable los problemas que se plantean. Si se compara, en efecto, esta situación con el estadio embrionario por el que tuvieron que pasar las formas de diversión que en la actualidad están absolutamente institucionalizadas, se abren nuevas perspectivas para la comprensión y solución de la cuestión. Repárese, por ejemplo, en que las ferias comenzaron siendo ferias de ganado donde los tratantes ocupaban las villas hasta que las molestias ocasionadas llevaron a arbitrar unos días, horas y recintos para llevarlas a cabo. Más cercano, y más reconocible, quizás, es el caso de las corridas de toros, celebradas en un inicio en las Plazas de los pueblos y ciudades hasta que se hizo ineludible construir un recinto específico para las mismas (recinto que, por cierto, constituyó un hito urbanístico importante en el desarrollo de las ciudades). Otro tanto ocurrió con las celebraciones deportivas cuando la magnitud del número de los asistentes a las mismas y las consiguientes molestias condujeron a confinarlas en lugares al efecto, armonizando así los derechos y los intereses de quienes participaban en ellas y los de quienes querían mantenerse al margen.

Esta nueva forma de diversión viene apoderada por la juventud, lo que presta una calidad específica al problema, un elemento en cierto sentido "contracultural", si a tal expresión no se le da más sentido que el de reacción frente a lo establecido. En efecto, las nuevas generaciones suelen marcar distancias con las anteriores secundando pautas que pongan en cuestión su sistema de valores. En este sentido, no estimamos muy aventurado afirmar que una parte de los participantes en la "movida" lo hacen animados por la voluntad de lograr la atención de la sociedad. Destacamos este aspecto porque consideramos que es crucial a la hora de examinar la plausibilidad de las medidas que se propongan; es decir, seguramente serán cuestionadas cuantas respuestas institucionales vengan, a su juicio, "impuestas" y posiblemente desconocidas las que pretendan concentrar geográficamente la diversión. A resultas de ello, mantendremos la necesidad de que la norma competente armonice el derecho al ocio y a la diversión -que tan necesarios son para una sociedad sana- con la adecuada preservación de los restantes elementos en juego, a través de la participación de los afectados (no es baladí la cuestión de la identificación de los interlocutores cuando "la movida" no tiene, desde luego, la consistencia de un movimiento). Ése es el plus de legitimidad que puede dar la ley.

Para cerrar este capítulos estimamos relevante apuntar que "la movida" aparece como un fenómeno típicamente español. No es fácil encontrar en nuestro contexto un país en el que las noches sean tan animadas y no es una conjetura muy descabellada pensar que hay un cierto interés en que esta característica sea una dudosa carta de presentación que atraiga un modelo de turista, una variante, en definitiva, del "Spain is different". Así lo reconocen, incluso, documentos como el que el Defensor del Pueblo Andaluz presentó sobre esta cuestión en 1996, que aludía en su presentación a que:

        "el retraso en la regulación de las normas medioambientales precisas, el incumplimiento o pasividad, en muchas ocasiones, de los organismos públicos en su aplicación y la falta de cultura cívica y de respeto a dichas normas, han coadyuvado a que la situación sea cada vez más grave y compleja, dando la sensación de que son hechos consumados, inevitables, sin importancia y propios de nuestra cultura del Sur"
(Las cursivas son nuestras).

De ser cierta esta sospecha, cobraría todo el sentido la inactividad de la Administración: no se actúa porque no se quiere perturbar el espíritu verbenero que identifica al territorio español, especialmente durante los meses estivales. Frente a la menesterosidad del norte, el dolce far niente (en su variante actual, el siempre hacer ruido) del sur. Sea como fuere, lo cierto es que los turistas se encuentran con una fiesta sin límite y con el espíritu hedonista de los que carecen en sus países cuando vuelven a trabajar. Sólo así se entiende bien que un municipio, que es el buque insignia de los receptores de turistas en España, el de Palma de Mallorca, haya dictado recientemente (BOIB de 10 de agosto de 2000) una modificación de la Ordenanza Municipal de 19 de julio de 1995 para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones ampliando al horario de la música en las terrazas hasta las tres de la mañana. (Esta ordenanza ha sido comentada críticamente por BLANCO: 2000). La reflexión que se impone es si debemos resignarnos a ser la última reserva del ocio en la sociedad capitalista, trabajar para ser el descanso del guerrero de la Europa que acude, puntual y descansada, a trabajar a las ocho de la mañana.


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