El tratamiento administrativo de la contaminación acústica
por Fernando Luis de Andrés Alonso
Prólogo de José Ramón Vázquez Sandes, Valedor do Pobo Galego

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El tratamiento administrativo de la contaminación acústica, por Fernando Luis de Andrés Alonso

Publicaciones del Valedor do Pobo
A Coruña, 2003
isbn: 84 - 688 - 4107 - 2
encuadernación en rústica
141 páginas

Índice

Prólogo
Consideraciones generales
Capítulo I. La contaminación acústica
  1. El problema de la contaminación acústica en las sociedades modernas
  2. La medición u objetivación de los niveles de ruido
  3. Los efectos del ruido en la salud y en la calidad de vida
  4. Las principales causas del ruido ambiental; en especial, las actividades clasificadas, los locales de ocio y las aglomeraciones de personas en horario nocturno
Capítulo II. el régimen jurídico de la contaminación acústica
  1. El régimen constitucional de la contaminación acústica; los derechos constitucionales relativos a la materia
  2. La distribución competencial en materia de contaminación acústica
  3. La ausencia de una ley estatal de carácter general
  4. El Proyecto de Ley del Ruido y otros proyectos para la lucha contra la contaminación acústica
    1. El Proyecto de Ley del Ruido
    2. La prohibición de consumo de alcohol en la vía publica y las restricciones acústicas en la misma
  5. El Reglamento 2.414/1961, de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
  6. Otras normas estatales reguladoras de la contaminación acústica
  7. Las normas autonómicas y las ordenanzas municipales reguladoras de la contaminación acústica
Capítulo III. Los principales problemas para la adecuada aplicación del régimen jurídico de protección contra la contaminación acústica
  1. Introducción
  2. La ausencia de planificación en materia de ruidos
  3. Las actividades sin licencia o que funcionan sin ajustarse a la que poseen
  4. Una frecuente alegación municipal: carencia de medios personales y materiales
  5. La reacción municipal ante la concentración de locales y personas en determinadas zonas de las ciudades y el consumo de alcohol en la calle
  6. Otras deficiencias a la hora de abordar la contaminación acústica por parte de los ayuntamientos
Capítulo IV. La jurisprudencia en materia de protección contra la contaminación acústica
  1. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    1. El caso Powell y Rayner contra el Reino Unido
    2. El caso López Ostra contra España
    3. El caso Guerra y otra contra Italia
    4. El caso Hatton y otros contra el Reino Unido
  2. La jurisprudencia constitucional
  3. La jurisprudencia contencioso-administrativa
    1. Las sentencias del Tribunal Supremo
    2. Las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  4. La jurisprudencia penal: la aplicación del artículo 325 del Código Penal como ley penal en blanco
  5. La directa relación entre el derecho administrativo y el derecho penal en materia de medio ambiente
    1. El supuesto de hecho. La sentencia de 9 de noviembre de 2000, de la Audiencia Provincial de Palencia
    2. Las consideraciones generales de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/2/2003 sobre la contaminación acústica, sus consecuencias y su regulación
    3. La protección penal contra el ruido
    4. El bien jurídico protegido. La gravedad como elemento objetivo del tipo. El delito ecológico como delito de peligro. El tipo subjetivo.
Conclusiones

Consideraciones generales

En cierta medida la contaminación acústica forma parte de nuestra civilización, y por ello tendemos a considerarla como un mal del que difícilmente nos vamos a ver libres, por mucho esfuerzo que en ello pongamos. Pero es igualmente cierto que determinados niveles de ruido resultan insoportables, especialmente cuanto también concurren otras circunstancias, como su generación durante los momentos dedicados al descanso o el sueño. Por ello, el grado de contaminación acústica que en la actualidad padecemos se ha convertido en una de las principales preocupaciones ambientales, especialmente en las zonas urbanas.

Además, muchos de los ruidos que sufrimos a menudo resultan perfectamente evitables a través de una correcta actuación de los promotores de las actividades que los generan y, en su caso, de una adecuada gestión o vigilancia de los poderes públicos. Esta circunstancia, la evitabilidad del ruido soportado, supone un factor subjetivo de agravamiento del problema para quien lo sufre. Lo apreciamos con claridad en el caso de los ruidos que tienen su origen en malas condiciones de los locales de ocio o en aglomeraciones nocturnas de ciudadanos. Si no se aplica una política eficaz para promover su corrección, el perjuicio no se limita a la contaminación acústica en sí misma considerada, sino que a ella se unirá con el tiempo un grado importante de frustración y ansiedad en la víctima, que contempla con cierta sensación de impotencia e incomprensión como su problema no se aborda con el rigor que merece.

Los avances que en los últimos tiempos se han producido en el terreno normativo, que afectaron a los diferentes niveles (europeo, estatal, autonómico y local), sin duda resultan positivos, en la medida en que reflejan la decisión colectiva de corregir la insatisfactoria situación que hoy vivimos. Sin embargo, las normas no cumplen el rol social que les corresponde si quienes tienen la obligación de aplicarlas en primera instancia, esto es, las administraciones, no lo hacen con la diligencia y eficacia debidas, circunstancia que hasta el día de hoy no se ha dado.

Un papel fundamental en la corrección de la tradicional actitud pasiva de las administraciones frente al ruido corresponde a los juzgados y tribunales. Cada vez son más numerosos los pronunciamientos de órganos de la jurisdicción contencioso - administrativa en materia de ruidos. De las muchas sentencias que se encuentran a nuestra disposición se deduce con claridad que la jurisprudencia sobre contaminación acústica ha desarrollado una progresiva doctrina que, enlazando la materia con la protección de algún derecho fundamental, como el referido a la protección de la intimidad personal y familiar, ha ampliado el campo procesal al que anteriormente se ceñía la materia, permitiendo que se promueva la defensa jurisdiccional contra el ruido por la vía tanto del procedimiento preferente y sumario como del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ambos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución.

Como el lector podrá comprobar, el análisis que en este trabajo se pretende realizar del problema de la contaminación acústica es tributario de la experiencia laboral que en este terreno fui adquiriendo en el seno del Valedor do Pobo. Desde sus orígenes, esta institución ha mostrado una especial sensibilidad hacia los ciudadanos que acudían a ella poniendo de relieve un problema relacionado con ruidos desproporcionados en sus viviendas, generalmente en las horas de descanso nocturno. Con el riguroso tratamiento de la materia tanto a través de las numerosas quejas conocidas por esta causa, como también por medio de los Informes Anuales dirigidos al Parlamento de Galicia y el Informe extraordinario titulado La contaminación acústica en Galicia, el Valedor ha pretendido en todo momento realizar una decidida y pertinaz aportación de cara a la mejora de la problemática. A este empeño continuado no ha sido ajena la sensibilidad mostrada por los dos titulares de la institución, primero por José Cora Rodríguez, que desempeñó su labor durante más de 10 años, y en la actualidad por José Ramón Vázquez Sandes.

A pesar de los esfuerzos de los diferentes órganos e instituciones garantistas, como los órganos jurisdiccionales o los Defensores del Pueblo, la situación sigue apareciendo ante nosotros como manifiestamente mejorable. Por ello, este trabajo pretende aportar una reflexión sobre el estadio en que se encuentra el tratamiento jurídico del ruido, destacando los indudables avances experimentados en los últimos tiempos en el terreno normativo y en la concienciación ciudadana y, en menor medida, en la eficacia de la administración.

Pero fundamentalmente se pone de relieve lo mucho que queda por hacer todavía para garantizar plenamente el derecho de todos a una vida digna. Este objetivo no será una realidad en tanto en cuanto continúen produciéndose de forma sistemática situaciones en las que la salud, la intimidad o la tranquilidad se vean injustamente perjudicadas por un nivel de contaminación acústica inaceptable y perfectamente evitable.


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