El consumo de alcohol en la vía pública en las leyes autonómicas
Las comunidades que aparecen en la siguiente tabla han regulado el consumo de alcohol en la vía pública, bien prohibiéndolo expresamente, bien autorizando a los ayuntamientos a hacerlo. Ver también las potestades otorgadas a los ayuntamientos por la Ley 57/2003. Por lo tanto, la práctica del "botellón", se debe únicamente a la dejación de funciones por parte de los ayuntamientos.

Ruidos.org

Normas

Dossier el botellón

Comunidad Ley Texto
Andalucía (desde el 28/11/06) Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía Artículo 3. Limitaciones
  ... queda prohibido, ... :
a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Aragón Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias Artículo 12. Prohibiciones
  ...
  7. Las corporaciones locales establecerán en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública. Dichas corporaciones serán responsables de su cumplimiento dentro de su ámbito territorial.
Canarias Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Artículo 20. Bebidas alcohólicas.
  ...
  4. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:
      g. La vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Cantabria Ley 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias. Artículo 23. Prohibiciones.
  ...
  4. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como la venta y consumo de las mismas, en la vía pública, restringiéndola al máximo.
  ...
  6. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:
      g. La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Castilla y León Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes Artículo 23. Prohibiciones.
  1. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como la venta y consumo de las mismas, en la vía pública.
  ...
  5. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:
      g. La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Extremadura Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio Artículo 15.- Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas.
  1. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todas las previsiones de esta Ley, y, muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9 y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario al que están sujetas determinadas actividades así como del que gozan manifestaciones populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales.

Madrid Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Artículo 30. Prohibiciones.
...
  3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.

Murcia Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. Artículo 16. Limitaciones y prohibiciones.
  1. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, los Ayuntamientos establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como el consumo de las mismas en la vía pública.
Valencia Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. Artículo 18. Prohibiciones.
  ...
  4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
      e. En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Contraste con la legislación francesa

"Quiconque sera trouvé en état d'ivresse manifeste dans les rues, chemins, places, cafés, cabarets ou autres lieux publics sera puni d'une amende prévue par le 2° de l'article 131-13 du code pénal pour les contraventions de la 2ème classe." (Décret n° 93-726 du 29 mars 1993 art. 2 Journal Officiel du 30 mars 1993 en vigueur le 1er mars 1994)

Es decir:
"Quien se encuentre en estado de de embriaguez manifiesta en las calles, caminos, plazas, cafés, cabarets u otros lugares públicos será castigado con la multa prevista en el número 2 del artículo 131-13 del código penal para las infracciones de segunda clase" (Actualmente, 150 €).


Otras normas relacionadas con el ruido | Página principal de ruidos.org