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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARIA GENERAL
AREA DE INFORMACION
N/REF.: 000000000000 FECHA: 12/12/2000
ASUNTO:
Queja por ruidos e inactividad de la Administración regional ante el tema.
D...........................................................
............................................(Segovia)
En contestación a su escrito, de fecha 4 de diciembre de 2000, dirigido al
Ministro de Medio Ambiente, sobre el tema del asunto, le doy las gracias por la
confianza que deposita en la persona del Sr. Ministro para resolver los
problemas que le atañen, al tiempo que le informo lo siguiente:
De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
artículo 25, son los municipios las Administraciones competentes en materia de
protección del medio ambiente.
El control y vigilancia de los niveles de ruido, así como la aplicación, en su
caso, de medidas correctoras, la imposición de multas y la tramitación de
denuncias, corresponden al Ayuntamiento afectado, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas a la correspondiente Comunidad Autónoma,
Administraciones a las que Vd. ya se ha dirigido. Por ello, este Departamento
carece de competencias en la materia y no puede intervenir directamente en el
problema indicado.
El problema acústico en las poblaciones es muy complejo y afecta a las
diferentes Administraciones Públicas, como puede ver en el documento adjunto
"Contaminación acústica", en el que se explica con detalle la normativa general, la legislación
de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, las normas sectoriales y la aplicación de la normativa vigente sobre el tema.
Pero la actuación de los ciudadanos para remediar los casos que les afectan directamente debe tener en cuenta las siguientes normas:
a) Las Administraciones Públicas "están obligadas a dictar resolución expresa en todos los procedimientos ya notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", precisando que "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses" (artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999).
b) Conviene obtener pruebas objetivas para comprobar si se cumplen los niveles de ruido previstos en las Ordenanzas municipales.
Considerando que no se siente satisfecha con las pruebas aportadas por la Junta de Castilla y León, puede dirigirse al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA}, de la Guardia Civil (6438
Comandancia,
C/
Carretera San Rafael,
1. 4004
Segovia. Tfno.:
9214263 63), solicitando dichas mediciones.
c) Por otra parte, cuando, a su juicio, los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas no sirven con objetividad los intereses generales, ni cumplen los principios de funcionamiento de las mismas (art. 103.1 de la Constitución) o no reconocen el debido respeto a los derechos y deberes fundamentales regulados en el Título I de la Constitución, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo
(C/Eduardo Dato, 31. 28010 Madrid. Tfno.: 91 432 79 00 y 900 101 025).
La figura del Defensor del Pueblo se regula en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril (BOE 7.5.1981). En el artículo 15 se establece que las quejas se presentarán en escrito razonado y fimlado, con su nombre, apellidos y domicilio, en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
En su caso también puede dirigirse al Procurador del Común de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
(Plaza de San Marcos,
5.
Casa del Peregrino.
24001
León. Tfno.:
987 27 00 95.
Fax:
987 27 01 43).
d) En último lugar, Asociaciones de Vecinos o los particulares que puedan verse afectados, pueden dirigirse a los Tribunales de Justicia o a la Fiscalía de Medio Ambiente, de la Audiencia Provincial de Segovia, si parece que existen indicios de delito ecológico (art. 325 del Código Penal, que se adjunta), aportando todos los documentos y pruebas que obren en su poder.
Se remite copia de su escrito a la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León (C/
Rigoberto Cortejoso, 14. 47004 Valladolid. Tel.: 983 411 715), para que le contesten directamente.
También le remito la dirección de la "Asociación contra el Ruido
Urbano" de Valladolid, por si desea ponerse en contacto con la misma:
Apartado
709. 74089
Valladolid.
juanjo@ega.uva.es
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La dirección de la página web de las "Asociaciones contra el Ruido"es la siguiente:
http://www.ruidos.org
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