IntroducciónEl ruido o contaminación acústica constituye hoy uno de los problemas que padece, sobre todo, la sociedad urbana. Esta modalidad de contaminación afecta a todos y a los más variados ámbitos en los que se desenvuelve el hombre. Y es que incide negativamente en la mayor parte y más fundamentales de bienes, derechos, valores y principios que nuestro Ordenamiento jurídico protege; pues, entre otros efectos, perjudica la salud física y psíquica de las personas y su calidad de vida, disminuye el valor de los bienes sobre los que incide, perturba la tranquilidad y el sosiego del ser humano tanto individual como colectivamente y ocasiona desorden. Los efectos del ruido son múltiples y variados, como variadas son las fuentes que lo producen. El ruido es un agente contaminante del ambiente, es una energía (física) que contamina el aire, constituyendo, junto con las sustancias y partículas, uno de los elementos que provocan la denominada contaminación atmosférica. Por ello no se incurre en imprecisión cuando se afirma que la contaminación acústica es un subsector del sector más amplio que es el ambiente. Sin embargo, y como hemos indicado con anterioridad, son varios y de distinta naturaleza los intereses públicos y privados que pueden resultar afectados por los efectos del ruido. De este modo, y desde un punto de vista jurídico, el ruido, de una parte, es una submateria integrada en la materia más amplia que es el medio ambiente y, de otra parte y al mismo tiempo, se erige en componente o ingrediente de otras materias distintas del medio ambiente. Esta última característica, unida al distinto grado de intervención y competencias de las diferentes Administraciones públicas sobre estas otras materias, hacen de la ordenación jurídica del ruido un tema complejo. Pues, efectivamente, en la ordenación jurídica del ruido, entendida ésta como la regulación que ofrece el derecho de este fenómeno o realidad social, van a concurrir un conjunto de normas que primero, son de distinto origen y naturaleza; segundo, cada una de ellas va a ser dictada en virtud de títulos competenciales distintos, y tercero, la Administración competente para tutelar cada una de las parcelas del interés público reguladas mediante estas normas es distinta, incluso, en el seno de una misma Administración cuestiones relacionadas con el ruido van a estar encomendadas competencialmente a órganos administrativos diferentes. Resulta indiscutible la acción en materia de medio ambiente de los Poderes públicos en España, sobre todo, a partir de la promulgación de la CE de 1978 y de su adhesión a las CCEE en 1985. A partir de estas fechas se ha legislado más, la intervención y actuación de las Administraciones públicas ha sido mayor, y los Tribunales de justicia, con los instrumentos que les ha ido proporcionando el legislador, han contribuido decisivamente a sustantivizar el Derecho ambiental. Todo ello sin obviar la creciente conciencia ambiental de determinados sectores de la población. Sin embargo, y no obstante lo anterior, la acción de los Poderes públicos no ha sido pareja respecto de todos y cada uno de los sectores integrantes del concepto global de ambiente. Pues sobre unos se ha mostrado un exceso de celo mientras que sobre otros, de igual o de mayor trascendencia, una cierta desidia, lo que, en palabras del profesor NIETO produce una "asimetría" en el tratamiento de estos temas. Desde esta perspectiva, la contaminación acústica ha sido uno de los apartados ambientales que, pese a su complejidad e importancia, se le ha prestado menor atención. Como se tratará de exponer en este trabajo, en el ámbito de la UE, las alusiones a la contaminación sonora tienen lugar en el primer programa de acción sobre medio ambiente (1973), sucediéndose en los posteriores y en otros documentos no vinculantes de las Instituciones de la Comunidad. Sin embargo, las normas obligatorias sobre esta materia son bastante recientes y versan sobre puntuales y determinadas fuentes productoras de esta modalidad de contaminación. A nivel estatal todavía no existe una ley básica sobre ruido, su regulación se plasma, fundamentalmente, en las denominadas relaciones de vecindad reguladas en el CC y demás disposiciones complementarias, en el RAMINP, en un conjunto de disposiciones dispersas muchas de ellas nacidas por imperativo del Derecho comunitario pero que, en todo caso, abordan este tema de forma parcial, y, por último, en el CP95 donde por primera vez, en este tipo de normas, se hace referencia expresa a los ruidos y vibraciones. La dispersión, la tangencialidad, la descoordinación, la fragmentación, y la falta de integración son notas que ilustran el estado actual de la regulación jurídica del ruido a este nivel. Por lo que respecta a las CCAA y a las CCLL, las primeras, en su mayor parte, han dictado disposiciones específicas sobre esta materia, y las segundas, desde un tiempo relativamente cercano hasta hoy, han incrementado su acción normativa mediante el dictado de Ordenanzas municipales sobre ruidos y vibraciones, bien de forma específica, bien incluyendo la regulación de esta materia en normas de contenido más general como p. ej. las referidas al medio ambiente. Si bien, y sin generalizar, resultan reprochables los supuestos de pasividad e inactividad donde existen normas aplicables y su infracción es clara; de algunos de ellos se dará cuenta en este trabajo. De igual modo, pero al contrario, es obligatorio y justo hacer mención a la extraordinaria labor de los Tribunales de Justicia que, haciéndose eco de la doctrina sentada por el TEDH, han instaurado en nuestra jurisprudencia una corriente doctrinal que cada vez va adquiriendo más cuerpo y en la que, sin instrumentos legales bastantes, se ha concluido que el ruido es un agente vulnerador de los derechos fundamentales de la persona. Doctrina ésta, de la que se ha hecho eco el legislador autonómico en algún caso. Pues bien, en el presente estudio, realizado sin ambición de ninguna clase, se tratará de exponer la regulación jurídica del ruido en nuestro Derecho. Y, para ello, en un principio (capítulo I) trataremos el ruido como subsector ambiental relacionándolo con otros sectores del interés público; y, a continuación y por este orden, abordaremos su tratamiento a nivel de las distintas instancias que han dictado normas sobre esta materia: internacional (capítulo II), comunitaria (capítulo III), estatal (capítulo IV), autonómica (capítulo V) y local (capítulo VI). Índice (resumido)Capítulo I. El ruido como subsector ambiental
Capítulo II. Breve referencia a las normas de naturaleza internacional
Capítulo III. La regulación comunitaria del ruido
Capítulo IV. La regulación estatal de ruido
Capítulo V. La regulación autonómica del ruido
Capítulo VI. El papel de la administración local
Bibliografía
Otras referencias sobre el ruido | Página principal de ruidos.org
|