Alcalá, 20/08/08 El Ayuntamiento endurece la ordenanza municipal antibotellónEl Boletín Oficial de la Provincia publica la aprobación definitiva definitiva de la ordenanza municipal de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, que introduce novedades en el texto que existía desde la anterior legislaturaJuan Rafael Hinojosa
El régimen de sanciones establece cantidades que, en los casos más graves alcanzan los 601.012 euros. Se especifican las multas tanto para establecimientos como para particulares en función de las distintas leyes vigentes. El texto estipula la posibilidad de sustituir el pago por trabajos en beneficio de la comunidad o la asistencia a programa de orientación educativa, formativa o cultural. En el caso de los locales, aparte del pago del dinero, se prevén otras medidas accesorias como la suspensión de la licencia de apertura, la inhabilitación para desempeñar la actividad durante un año o la clausura de los establecimientos en cuestión. Entre las infracciones leves se encuentran hacer las necesidades fisiológicas en las vías y espacios públicos y molestar a los vecinos mediante gritos, cánticos y aparatos con el volumen elevado. SiloUno de los apartados del artículo 19 prohíbe “la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas”. No obstante, el mismo punto aclara que dicha restricción no se aplica al silo “así como a cualquier otro espacio análogo que se habilite”. Igualmente, se sancionará, con carácter general, la venta ambulante de alcohol, salvo con un permiso específico concedido por las autoridades. La regulación acaba con la delimitación del horario en el que se permitía realizar el botellón, que hasta ahora permitía esta práctica no sólo los fines de semana. La ordenanza recoge la responsabilidad solidaria de los padres “a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hechos y el derecho al descanso de los vecinos”. Uno de los capítulos fundamentales de la reglamentación municipal es del de las medidas preventivas. De esta forma, se incluye la promoción e impulso de campañas informativas para concienciar sobre los efectos del consumo abusivo del alcohol. Se prevén medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de edad relacionadas con la ingesta de alcohol en la calle. La venta de esta sustancia a los adolescentes acarrea sanciones cuantiosas. La norma apoya a las instituciones y colectivos sin ánimo de lucro que colaboren en los programas preventivos.
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