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Están regulados por
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Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA)
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Decreto 78/2002 de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Orden de 25 de marzo de 2002
, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Hora máxima de cierre (Resumen de la normativa)
Clase de establecimiento
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(D, L a J)
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(V, S, Vísperas de Festivo)
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a) Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos
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2:00
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3:00
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b) Establecimientos de juego, excepto bingos
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2:00
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3:00
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c) Bingos
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4:00
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5:00
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d) Establecimientos Recreativos
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0:00
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1:00
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e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música
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2:00
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3:00
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f) Pubs y bares con música
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3:00
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4:00
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g) Discotecas y Salas de Fiestas, excepto discotecas de juventud
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6
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7
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h) Discotecas y Salas de Juventud
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0:00
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1:00
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Notas
- Ver detalles y horarios especiales en texto completo de la orden
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A partir de la hora de cierre del establecimiento el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. No se permitirá asimismo la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de pblico media hora después del horario permitido.
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Los establecimientos no podrán abrir al público antes de las 6 horas.
Los establecimiento de las letras f) y g) no podrán abrir antes de las 12 horas.
- Las terrazas se rigen por el horario del establecimiento del que dependen, pero su hora límite de cierre no puede ser posterior a las 2:00.
- Durante las fiestas locales, en Navidad y en Semana Santa, los ayuntamientos pueden ampliar en dos horas los horarios establecidos con carácter general.
- También pueden reducirlos en dos horas en zonas acústicamente saturadas.
- El horario y aforo del establecimiento deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del mismo.
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Otras normas relacionadas con el ruido
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