Diario La Ley Relato fáctico de los antecedentes de la acción de cesación contra una actividad que provoca inmisiones sonoras y su tramitacion procesal
Diario La Ley, número 5604, Miércoles, 4 de septiembre de 2002

Por Joaquim Martí Martí (www.bufetejmarti.com), Abogado. Profesor colaborador de Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Ruidos.org

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El relato fáctico de los hechos que han precedido a la sentencia de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y el propio devenir del proceso merece ser relatado, tanto por su interés de fondo inicial, la acción de cesación prevista en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, como por la especial atención por parte de los jueces y magistrados que han juzgado los hechos.

o I. ANTECEDENTES

En el año 1992 se formaliza contrato de arriendo del local sito en el núm. 193 de la calle Mariano Cubí de Barcelona. Esta calle se halla enclavada en el barrio de Sarriá-Sant Gervasio, barrio residencial por naturaleza, en una zona tradicional de Barcelona, de calles estrechas, poco tránsito y edificios de dos pisos de altura.

El arrendatario solicita, y obtiene, licencia de bar, pero no de «bar musical» cuya autorización administrativa exige el cumplimiento de unos requisitos más gravosos y de mayor complejidad técnica.

Desde el inicio de la actividad, el titular del bar musical ejerce la actividad sin el debido respeto a los niveles máximos de ruido, provocando unas insoportables inmisiones sonoras; además, no ejerce un control sobre la clientela que utiliza las zonas comunitarias como si fueran una prolongación del establecimiento; finalmente, la evacuación de humos y vahos del local se efectúa al patio comunitario, con lo que el humo y las partículas invaden la escalera y el parking del edificio.

Los vecinos del edificio denuncian repetidamente esos excesos al Ayuntamiento de Barcelona, quien se limita a aplicar multas de cuantía irrisoria.

Ante la inactividad de la Administración consultan al Letrado que suscribe este artículo la viabilidad de una acción judicial. Esta consulta se realiza a principios de 1999, estando en trámite parlamentario la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/1999). Esta reforma contiene un ap. 2 en el art. 7 que puede dar respuesta a las preocupaciones vecinales: «Al propietario de cada piso o local no les está permitido desarrollar en él... actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas...», supuesto de hecho en la actividad del bar musical. Además este artículo da asimismo respuesta a la particularidad del caso de autos: «... Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su lanzamiento...».

Al coincidir el supuesto legal con el caso concreto, se decide esperar a la entrada en vigor de la Ley 8/1999, prevista para el 8 de mayo de 1999.

Una vez se produce la entrada en vigor, se practica al propietario del local y al inquilino (titular de la actividad) el requerimiento previsto en la Ley: «... El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes...».

Desatendido el requerimiento se insta demanda.

o II. ACCION DE CESACION DE ACTIVIDADES MOLESTAS POR INMISIONES SONORAS

El 9 de julio de 1999 se presenta demanda de Juicio de Cognición contra el propietario y el arrendatario del bar musical instando la acción de cesación y la resolución del contrato de alquiler que une a los codemandados, por desempeño de actividades dañosas, peligrosas, incómodas, insalubres o ilícitas en el local bajos de C/ Mariano Cubí 193 de Barcelona; tras relatar los hechos que se han descrito, termina suplicando «dicte Sentencia en la que estimando la demanda, disponga la cesación definitiva de la actividad descrita y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, y que se determinarán en ejecución de sentencia, así como declare extinguidos los derechos arrendaticios del titular de la actividad, y su inmediato lanzamiento, con expresa imposición de costas...».

Asimismo, la demanda contiene un Otrosí que tendrá enorme repercusión en el proceso: «Otrosí Digo: Que conforme a lo dispuesto el art. 7.2 LPH interesa se adopte medida cautelar de prohibir al arrendatario que ejerza la actividad en el local de autos DE FORMA CONTRARIA A LA LEGALIDAD VIGENTE (sic) en relación al nivel máximo de decibelios de los aparatos de audio...».

Presentada la demanda y la petición de medida cautelar, la misma se reparte al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona.

El propio Letrado que firma este artículo y la demanda no prevé, entonces, la repercusión procesal, de fondo y la repercusión pública que va a tener el hecho enjuiciado.

o III. EL PLEITO PRINCIPAL

El juicio de cognición se tramita, se admite la demanda y tras notificarse es contestada por propietario e inquilino oponiéndose éstos a la demanda y negando los hechos, las inmisiones sonoras, así como la aplicabilidad del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de 1999 (aprobada dos meses antes) a un supuesto anterior.

Contestada la demanda, todas las partes proponen como prueba la confesión en juicio y pericial, consistente en que por parte de un ingeniero industrial experto en sonometría se realicen mediciones acústicas en el local de autos con la actividad en marcha. En este momento, en noviembre de 1999 el Ayuntamiento de Barcelona, en una inspección rutinaria, comprueba que el local no respeta los niveles máximos de ruido y le impone una sanción.

Esta Acta de comprobación acústica, que se notifica a los vecinos, es aportada a los Autos; finalmente, el juez la tendrá en cuenta tanto en el pleito principal como para la medida cautelar.

Realizada la insaculación, se obtiene el de que el perito designado es Doctor Ingeniero Industrial, Catedrático de Universidad de Organización de Empresas y Técnico en Seguridad, Higiene y Psicosociología.

La prueba pericial se realiza los días 2, 3, 7, 9 y 10 de marzo de 2000, sin que los responsables del Bar tengan preaviso. Ello conlleva unos resultados sonométricos sorprendentes: en la calle a la 1 de la madrugada 61,6 decibelios; en el piso entresuelo (habitado) a esa misma hora 43,4 decibelios; en el interior del bar 98 decibelios. Con esa medición de 98 decibelios en el interior del bar, los trabajadores de la industria deberían llevar protectores de oído, según las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

La emisión del dictamen se realiza ante la presencia judicial, el perito responde a las preguntas de los letrados, y, en este caso, a las preguntas que detalladamente y sobre todos los aspectos de la pericia realiza el juez. Este intenta obtener del asunto todas las informaciones precisas: tanto es así que le ordena ampliar la pericia con más datos de las mediciones.

Finalizada la prueba pericial y el trámite de conclusiones, se dicta sentencia el 8 de noviembre de 2000, estimando la demanda y con el siguiente Fallo: «... condeno al primero (arrendatario) al cese definitivo de la actividad comercial que desarrolla en el local bajos del edificio de la calle Mariano Cubí, declaro extinguidos los derechos arrendaticios sobre dicho local y ordeno su inmediato lanzamiento. Condeno asimismo al codemandado (propietario) a estar y pasar por tales pronunciamientos. Y condeno a ambos demandados solidariamente al pago de una indemnización ascendente a 300.000 pesetas y al pago de las costas del juicio...».

Apelada la sentencia, y tras la presentación de los escritos motivados por el apelante y apelado, ésta es confirmada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia cuyo texto íntegro se reproduce en este Diario.

En el ínterin, entre las dos sentencias, en enero de 2001, el Ayuntamiento de Barcelona realiza nueva medición acústica con idéntico resultado que la anterior, exceso de ruido y multa. La repercusión procesal será mucho mayor, como veremos.

o IV. LA MEDIDA CAUTELAR

Tras la petición por Otrosí de medida cautelar, el Juez de Primera Instancia la concede y dicta Auto de 22 de julio de 1999, con la siguiente resolución: «... ajuste el ejercicio de su actividad a la legalidad vigente en relación al nivel máximo de decibelios de los aparatos de audio, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia».

Como veremos, el apercibimiento no será gratuito.

Recurrido en reposición este Auto por la representación procesal del arrendatario, es confirmado por Auto de 30 de enero de 2000, y contra éste sólo cabe recurso de apelación en un solo efecto. El arrendatario presenta recurso de apelación, que es admitido en un solo efecto.

El recurso de apelación es desestimado por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por Auto de 11 de septiembre de 2001, Rollo 585/2000, en el que confirma la procedencia de la medida cautelar y los extremos de la misma, necesarios para el aseguramiento de la situación enjuiciada.

El arrendatario incumple la medida cautelar cuando en noviembre de 1999 el Ayuntamiento de Barcelona realiza la primera comprobación acústica. Por ello el Juzgado dicta Providencia de 16 de noviembre de 1999 con el siguiente: «... requiérasele para que dé estricto cumplimiento al auto de 22 de julio de 1999, por el que se acordaba acceder a la medida cautelar previamente solicitada sin que el Bar... pueda superar los decibelios que como máximo permiten las Ordenanzas Municipales apercibiéndole que el presente proveído sirve de requerimiento en forma y su desatención podría motivar que se dedujera testimonio de particulares para depurar posible responsabilidad penal sobre desobediencia a la autoridad...», apercibimiento que se realizará por segunda y última vez.

o V. EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sentencia de primera instancia se notifica a mediados de noviembre de 2000, y el 8 de enero de 2001 entra en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 y con ella la ejecución provisional de sentencias de primera instancia.

Al igual que la ocasión anterior, se espera a que entre en vigor la reforma rituaria, y, nuevamente, se aprovecha ésta para solicitar ejecución provisional de sentencia en sus tres previsiones: el lanzamiento, la indemnización y las costas procesales.

Tras la oposición a la ejecución y alegando perjuicios de imposible reparación en caso del lanzamiento, el juez de primera instancia opta por no ejecutar provisionalmente el lanzamiento, manteniendo la ejecución en cuanto a la indemnización económica y el pago de las costas.

o VI. EL INCIDENTE PENAL

Tras la sentencia de primera instancia se solicita por parte de la actora la instrucción de causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad judicial previsto en el art. 556 del Código Penal (CP).

El arrendatario había incumplido la medida cautelar, al menos en tres ocasiones, en noviembre de 1999 cuando se realiza la primera comprobación por parte del Ayuntamiento de Barcelona, en la prueba pericial (marzo 2000) y en enero de 2001, después de la sentencia de primera instancia.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 42 remite tanto de culpa a la jurisdicción penal. El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona abre Diligencias Previas con el núm. 490/2001.

Las Diligencias se tramitan por el presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial, no obstante este letrado, en representación procesal de la Comunidad de Propietarios solicita se amplíen las Diligencias y se abra juicio oral por el delito contra el medio ambiente.

Tras la instrucción de las Diligencias Previas el Juzgado dicta el siguiente Auto de apertura de juicio oral: «... Se resuelve declarar abierto el juicio oral por el DELITO de desobediencia a la autoridad judicial del art. 556 CP del que se acusa a... (arrendatario) y RESPONSABLE CIVIL el mismo..., no ha lugar a la apertura del juicio oral por el delito contra el medio ambiente del art. 325 CP... REQUIERASE al acusado para que a las resultas de la causa, preste fianza en metálico en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS (7.815 euros)...».

El juicio oral a fecha de hoy ya se ha celebrado, y se está pendiente de sentencia. El titular del bar musical que inició su defensa en el pleito civil, en septiembre de 1999, negando las inmisiones sonoras, se ha encontrado con la estimación de la acción civil de cesación y respondiendo penalmente por un delito de desobediencia.

o VII. REPERCUSION SOCIAL

Esa acción de cesación no sólo ha tenido la repercusión procesal descrita, sino que además ha sido acogida con preferencia por los medios de comunicación en Catalunya, quienes han transmitido a la opinión pública un resultado que quizás no conocían: el Derecho protege a los vecinos frente a las inmisiones sonoras. Sólo es cuestión de que este sentimiento se generalice y que todos entendamos que la propiedad privada y la intimidad de los vecinos es un derecho preferente frente a las actividades nocturnas y de ocio.

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